Regl. 9415, art. 4.3-4.3.5

ENMIENDAS AL PLIEGO DE SUBASTA

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Cite as Reglamento Núm. 9415, Art. 4.3-4.3.5

Solamente se podrán efectuar enmiendas al pliego de la subasta: a) Cuando la Unidad Requirente someta enmiendas; b) Cuando a juicio del Presidente los términos allí dispuestos sean irrazonables; c) Cuando se descubra algún error sustancial e insubsanable en el pliego de la subasta; d) Cuando se interese aumentar O disminuir términos O cantidades, o variar condiciones o especificaciones; e) Cuando se reconsideren los términos del pliego. f) La AMA podrá enmendar cualquier pliego de Subasta Formal hasta dos (2) días laborables antes del Acto de Apertura de las ofertas cuando la enmienda implique cambios O solicitudes adicionales que se deben incluir en la oferta O licitación o un (1) día laborable antes del Acto de Apertura de la subasta cuando la enmienda no afecte la presentación de las ofertas. g) En casos de proyectos de obras de construcción, la AMA podrá enmendar cualquier pliego de la Subasta Formal hasta cinco (5) días laborables antes del Acto de Apertura de las ofertas cuando la enmienda implique cambios 0 solicitudes adicionales que se deben incluir en la oferta o licitación O tres (3) días laborables antes del Acto de Apertura de la subasta cuando la enmienda no afecte la presentación de las ofertas. DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES Título del Reglamento O Procedimiento: REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS NO PROFESIONALES Página 81 de 145 h) Todas las enmiendas deberán ser autorizadas por el Director de Compras con el visto bueno del Presidente O en quien éste delegue. i) La Junta de Subastas notificará a los suplidores convocados a la Subasta Formal el Aviso de Enmienda al pliego. Además, se publicará el Aviso de Enmienda al pliego en el Registro Único de Subastas "RUS", así como también en la página cibernética de la Autoridad. j) Todas las enmiendas formarán parte del pliego de subasta y quienes interesen licitar tendrán que considerarlas al presentar sus ofertas.
Regl. 9415, art. 4.3-4.3.5: ENMIENDAS AL PLIEGO DE SUBASTA | Justis AI