Regl. 9415, art. 4.3-4.3.6 dup2
IMPUGNACIÓN DE LA INVITACIÓN A SUBASTA (CONVOCATORIA);
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Cite as Reglamento Núm. 9415, Art. 4.3-4.3.6 dup2
IMPUGNACIÓN DEL PLIEGO
a) Impugnación de la Invitación a Subasta (Convocatoria)
Cualquier licitador que interese participar en el proceso de Subasta Formal podrá impugnar la
Invitación a Subasta, mediante escrito, únicamente cuando no se haya seguido cualesquiera de
los procedimientos establecidos en este Reglamento, 0 cuando se considere que el término fijado
para efectuar el estudio y preparación de la oferta y la fecha para radicar la oferta no es suficiente.
El escrito deberá contener el fundamento por el cual se impugna la invitación, además, deberá
estar firmado por el licitador. El escrito de impugnación deberá ser radicado personalmente ante
la Junta de Subastas dentro de los tres (3) dÃas laborables siguientes a la fecha de envió por la
Autoridad de la invitación mediante correo electrónico a los licitadores 0 desde la fecha de
publicación de la Invitación en el RUS. Si la fecha de envÃo de la invitación mediante correo
electrónico a los licitadores es distinta a la fecha de publicación de la Invitación en el RUS, se
contará a partir de la fecha de envÃo de esta última. Todo escrito de impugnación radicado fuera
del término aquà establecido será rechazado de plano.
Deberá notificarse copia del recurso presentado a los licitadores invitados a la Subasta Formal.
Como consecuencia de la presentación de este recurso se paralizarán automáticamente los
trámites en la subasta impugnada y los términos subsiguientes se contarán a partir de la
notificación de la decisión de la Junta de Subastas, quien evaluará y resolverá en sus méritos la
impugnación dentro del término de cinco (5) dÃas laborables a partir de la fecha en que fue
recibida.
Como consecuencia de la impugnación presentada, la Junta de Subastas podrá determinar lo
siguiente:
i.
Desestimar la impugnación presentada y ordenar que se continúen los trámites.
ii.
Enmendar la Invitación a Subasta O emitir una nueva.
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
TÃtulo del Reglamento 0 Procedimiento:
REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS NO PROFESIONALES
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iii.
Cancelar la Invitación a Subasta.
La determinación de la Junta de Subastas será notificada al recurrente y a los licitadores
invitados a la Subasta Formal mediante correo electrónico. Si el licitador no estuviera conforme
con la determinación de la Junta de Subastas, podrá solicitar reconsideración ante la Junta de
Subastas, O un recurso de revisión administrativa ante la Junta Revisora, luego de notificado el
Aviso de Adjudicación, de conformidad con lo dispuesto en la ley y este Reglamento en su Secc.
6.1.2.
b) Impugnación del pliego de la Subasta
Si un licitador interesado en participar en una Subasta Formal no estuviere de acuerdo con los
términos finales, instrucciones, especificaciones 0 condiciones establecidas en el pliego de la
subasta, podrá radicar personalmente ante la Junta de Subastas el correspondiente escrito de
impugnación, dentro de los tres (3) dÃas laborables siguientes a la fecha en que la AMA hace
disponible los pliegos de la subasta. Toda impugnación del pliego de la subasta radicada fuera
del término aquà establecido será rechazada de plano. Deberá notificarse copia del recurso
presentado a los licitadores invitados a la Subasta Formal.
El escrito de impugnación al pliego de subasta deberá contener lo siguiente:
i.
El número de la subasta.
ii.
Una relación detallada indicando las partes especÃficas, especificaciones y/o
condiciones establecidas en el pliego cuyos términos impugna.
iii.
Los fundamentos en los cuales se basa la impugnación presentada y cualquier
evidencia que sustenta el argumento esbozado.
iv.
Una indicación clara del remedio O acción que se solicita.
V.
La firma del licitador.
Como consecuencia de la presentación de este recurso, se paralizarán automáticamente los
trámites en la subasta impugnada y los términos subsiguientes se contarán a partir de la
notificación de la decisión del Director de Compras, quien evaluará y resolverá en sus méritos
la impugnación dentro del término de cinco (5) dÃas laborables a partir de la fecha en que fue
recibida.
Como consecuencia de la impugnación presentada el Director de Compras podrá determinar
lo siguiente:
i.
Desestimar la impugnación presentada y ordenar que se continúen los trámites.
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
TÃtulo del Reglamento O Procedimiento:
REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS NO PROFESIONALES
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ii.
Enmendar el pliego o emitir uno nuevo.
iii.
Cancelar el pliego de la subasta.
La determinación del Director de Compras será notificada al recurrente y a los licitadores
invitados a la Subasta Formal mediante correo electrónico. Si el licitador no estuviera conforme
con la determinación de la Junta de Subastas, podrá solicitar reconsideración ante la Junta de
Subastas, 0 un recurso de revisión administrativa ante la Junta Revisora, luego de notificado el
Aviso de Adjudicación, de conformidad con lo dispuesto en la ley y este Reglamento en su
Secc. 6.1.2.