Regl. 9415, art. 4.3-4.3.7
sobre Cancelación del pliego de la subasta;
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Cite as Reglamento Núm. 9415, Art. 4.3-4.3.7
1) La advertencia de que la AMA podrá enmendar cualquier pliego de la Subasta Formal
hasta dos (2) dÃas laborables antes del Acto de Apertura de las ofertas cuando la enmienda
implique cambios 0 solicitudes adicionales que se deben incluir en la oferta o licitación o
un (1) dÃa laborable antes del Acto de Apertura de la subasta cuando la enmienda no afecte
la presentación de las ofertas;
m) En casos de proyectos de obras de construcción se incluirá la advertencia de que la AMA
podrá enmendar cualquier pliego de la Subasta Formal hasta cinco (5) dÃas laborables antes
del Acto de Apertura de las ofertas cuando la enmienda implique cambios o solicitudes
adicionales que se deben incluir en la oferta o licitación o tres (3) dÃas laborables antes del
Acto de Apertura de la subasta cuando la enmienda no afecte la presentación de las ofertas;
n) Notificación a los licitadores de que copias de los documentos relacionados estarán
disponibles en la AMA y/o su Junta de Subastas en aquellas situaciones en que no estén
en los pliegos todas las especificaciones de los bienes, obras o servicios que se interesan
adquirir;
o) En caso de proyectos de obras de construcción se notificará a los licitadores la fecha de
inspección del proyecto de obra de construcción a la cual asistirán de manera compulsoria.
La incomparecencia de los licitadores a la inspección compulsoria del proyecto de obra de
construcción será fundamento suficiente para su descalificación;
p) Cualquier aviso requerido en leyes preferenciales relativo a su aplicabilidad 0 no, apoyada
por regulación federal que prohibe tales polÃticas;
q) Requisitos de la reglamentación vigente y de las normas aplicables de ingenierÃa y
seguridad en aquellos casos en que se requiera la instalación del equipo que se comprará;
r) También se incluirá siempre la advertencia siguiente: "La notificación de la adjudicación
de la presente subasta no constituirá el acuerdo formal entre las partes. Será necesario que
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
TÃtulo del Reglamento 0 Procedimiento:
REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS NO PROFESIONALES
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se suscriba el contrato correspondiente 0 que la Autoridad emita una orden de compra
suscrita por la persona autorizada";
s) Notificación a los licitadores o las licitadoras sobre la disponibilidad de documentos
adicionales relacionados y el lugar donde se pueden obtener;
t) Cualquier criterio adicional que la Autoridad O su Junta de Subastas considere necesario
incluir en el pliego de la subasta;
u) La Junta de Subastas podrá, cuando sea necesario, solicitar al Presidente recursos para el
asesoramiento técnico de cualquier recurso sea externo, empleado de la Agencia O
funcionario del Gobierno de Puerto Rico con conocimiento especializado para la
preparación del pliego de Subasta Formal.
v) El pliego de subasta deberá cumplir, en lo pertinente, con lo dispuesto en el ArtÃculo 3.3 de
este Reglamento.