Regl. 9415, art. 4.3-4.3.7 dup2

CANCELACIÓN DEL PLIEGO DE SUBASTA

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Cite as Reglamento Núm. 9415, Art. 4.3-4.3.7 dup2

El Presidente podrá cancelar el pliego de la subasta sujeto a lo siguiente: Antes del Acto de Apertura: a) De surgir alguna de las condiciones que eximen del trámite de subasta (Compras Excepcionales); b) Por cualquier causa que el Presidente entienda esté debidamente justificada por el Director de Compras 0 por la Junta de Subastas; c) Como consecuencia de una impugnación; d) Cuando el Presidente determine que la cancelación del pliego de la subasta redunda en el mejor interés de la AMA. El aviso de cancelación será notificado mediante correo electrónico a los licitadores que hayan obtenido el pliego. Además, se publicará el aviso de cancelación en el RUS y en la página de cibernética de la Autoridad. Después del Acto de Apertura: a) El Presidente podrá cancelar el pliego de una subasta después de haberse celebrado el Acto de Apertura siempre y cuando no se haya formalizado un contrato o se haya emitido una orden de compra, cuando determine que la cancelación del pliego de la subasta redunda en el mejor interés de la Autoridad. El aviso de cancelación será notificado mediante correo electrónico a los licitadores que hayan obtenido el pliego. Además, se publicará el aviso de cancelación en el RUS y en la página de cibernética de la AMA. DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES Título del Reglamento 0 Procedimiento: REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS NO PROFESIONALES Página 84 de 145
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