Regl. 3987, art. 1-XI
CANCELACION DE NOMBRAMIENTOS Y TRASLADOS DE PARTICIPANTES
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Cite as Reglamento Núm. 3987, Art. 1-XI
A. Cualquier nombramiento de participación en los programas quedará
cancelado cuando el participante:
1. Haya sido nombrado en otro empleo.
2. Declina el nombramiento que se le ofrece por no aceptar
las condiciones que previamente fueran acordadas.
3. No está disponible para el empleo o adiestramiento que
se le ofrece a la fecha del nombramiento.
4. No contesta dentro del lÃmite de cinco (5) dÃas laborable de haberse enviado cualquier comunicación de la
Agencia para propósito de nombramiento.
5. No concurre al trabajo o al adiestramiento el dÃa en
que le corresponda presentarse, sin excusarse, a menos
que la Administración haya autorizado una prórroga.
6. Renuncie voluntariamente en cuyo caso deberá comunicarse, preferiblemente por escrito, con el Director
Regional, por conducto de su supervisor inmediato
con cinco (5) dÃas de antelación a la efectividad de la
renuncia.
7. Si el proyecto al que esté asignado el participante
fuese cancelado.
8. También quedará cancelado el nombramiento del participante debido a su muerte.
B. La Administración podrá trasladar a los participantes a solicitud de éstos, de la entidad colaboradora o por su propia iniciativa.
Disponiéndose que un traslado no necesariamente implica o conlleva un
ajuste en la retribución y/o tÃtulo del participante. Todo traslado
será tramitado a través de la Oficina Regional con siete (7) dÃas
previo a su efectividad.