Regl. 3987, art. 1-XIV
JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO
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Cite as Reglamento Núm. 3987, Art. 1-XIV
La Administración determinará el total de horas que los participantes de los programas de empleo trabajarán con cargo a la Administración, el cual no podrá exceder de la jornada regular diaria o semanal, y ningún participante podrá trabajar con cargo a la Administración por tiempo adicional al que la Administración haya determinado
en su nombramiento o en el contrato con la entidad colaboradora. No
obstante, la entidad colaboradora podrá asignarle al participante
tiempo adicional al establecido en el nombramiento o en el contrato
siempre y cuando asuma la responsabilidad de pagarle de sus propios
fondos el tiempo adicional asignado.