Regl. 9415, art. 4.5-4.5.5
PRECUALIFICACIÓN DE SUPLIDORES; PRIMERA FASE
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Cite as Reglamento Núm. 9415, Art. 4.5-4.5.5
La Junta de Subastas y el Comité Evaluador Técnico, evaluará las declaraciones de cualificaciones
presentadas por los proponentes potenciales de conformidad con los criterios de evaluación
establecidos en la Invitación de Solicitud de Cualificaciones o Aviso de Cualificaciones. Además,
preparará un Resumen de Cualificaciones, donde hará constar lo siguiente:
a) Número de la Solicitud de Cualificaciones;
b) Nombre de cada proponente potencial que sometió la correspondiente declaración de
cualificaciones;
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
Título del Reglamento 0 Procedimiento:
REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS NO PROFESIONALES
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c) Señalamiento a los efectos de si el proponente potencial cumple O no con los criterios de
evaluación establecidos en la correspondiente Solicitud de Cualificaciones o Aviso de
cualificaciones y puntuación;
d) Recomendación en cuanto a las cualificaciones de cada proponente para recibir O no la
Solicitud de Propuestas; la recomendación deberá expresar cuáles potenciales proponentes
resultaron cualificados y cuáles no.
e) Fecha y firma de la persona que prepara el Resumen de Cualificaciones; y,
f) Cualquier otra información necesaria para la evaluación y selección de los proponentes
cualificados.
La Junta de Subastas no vendrá obligada a determinar las cualificaciones de los potenciales
proponentes de conformidad con lo establecido en el Resumen de Cualificaciones, sino que,
tendrá criterio independiente en cuanto a su determinación.