Regl. 9415, art. 4.5-4.5.5

PRECUALIFICACIÓN DE SUPLIDORES; PRIMERA FASE

Length: 224 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9415, Art. 4.5-4.5.5

La Junta de Subastas y el Comité Evaluador Técnico, evaluará las declaraciones de cualificaciones presentadas por los proponentes potenciales de conformidad con los criterios de evaluación establecidos en la Invitación de Solicitud de Cualificaciones o Aviso de Cualificaciones. Además, preparará un Resumen de Cualificaciones, donde hará constar lo siguiente: a) Número de la Solicitud de Cualificaciones; b) Nombre de cada proponente potencial que sometió la correspondiente declaración de cualificaciones; DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES Título del Reglamento 0 Procedimiento: REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS NO PROFESIONALES Página 120 de 145 c) Señalamiento a los efectos de si el proponente potencial cumple O no con los criterios de evaluación establecidos en la correspondiente Solicitud de Cualificaciones o Aviso de cualificaciones y puntuación; d) Recomendación en cuanto a las cualificaciones de cada proponente para recibir O no la Solicitud de Propuestas; la recomendación deberá expresar cuáles potenciales proponentes resultaron cualificados y cuáles no. e) Fecha y firma de la persona que prepara el Resumen de Cualificaciones; y, f) Cualquier otra información necesaria para la evaluación y selección de los proponentes cualificados. La Junta de Subastas no vendrá obligada a determinar las cualificaciones de los potenciales proponentes de conformidad con lo establecido en el Resumen de Cualificaciones, sino que, tendrá criterio independiente en cuanto a su determinación.
Regl. 9415, art. 4.5-4.5.5: PRECUALIFICACIÓN DE SUPLIDORES; PRIMERA FASE | Justis AI