Regl. 9415, art. 5.1-5.1.1
DEFINICIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9415, Art. 5.1-5.1.1
Serán consideradas Compras Excepcionales todas las compras que estén exentas de tramitarse
mediante los métodos de licitación dispuestos en la Ley 73-2019, según enmendada, y en este
Reglamento (Compra Informal, Subasta Informal, Subasta Formal, Solicitud de Propuestas,
Solicitud de Propuestas selladas O Solicitud de Cualificaciones, también denominados "métodos
de licitación ordinarios"). Particularmente, serán Compras Excepcionales las que no se tramiten
mediante los métodos de licitación ordinarios, por estar presentes única y exclusivamente las
circunstancias descritas en el Artículo 5.1.3 de este Reglamento. Serán consideradas Compras
Excepcionales ya que, por su naturaleza, de tramitarse mediante el proceso ordinario, no
cumplirían con el objetivo de satisfacer la necesidad identificada con la inmediatez que exige la
situación expuesta; 0 debido a que el trámite administrativo se torna innecesario por las
circunstancias que permean la adquisición, entre otras circunstancias. El uso de los mecanismos
de Compras Excepcionales se limitará al máximo posible, de modo que las compras O
adquisiciones se realicen mediante los métodos de licitación ordinarios que garantizan la mayor
competencia posible.