Regl. 9415, art. 5.1-5.1.1

DEFINICIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9415, Art. 5.1-5.1.1

Serán consideradas Compras Excepcionales todas las compras que estén exentas de tramitarse mediante los métodos de licitación dispuestos en la Ley 73-2019, según enmendada, y en este Reglamento (Compra Informal, Subasta Informal, Subasta Formal, Solicitud de Propuestas, Solicitud de Propuestas selladas O Solicitud de Cualificaciones, también denominados "métodos de licitación ordinarios"). Particularmente, serán Compras Excepcionales las que no se tramiten mediante los métodos de licitación ordinarios, por estar presentes única y exclusivamente las circunstancias descritas en el Artículo 5.1.3 de este Reglamento. Serán consideradas Compras Excepcionales ya que, por su naturaleza, de tramitarse mediante el proceso ordinario, no cumplirían con el objetivo de satisfacer la necesidad identificada con la inmediatez que exige la situación expuesta; 0 debido a que el trámite administrativo se torna innecesario por las circunstancias que permean la adquisición, entre otras circunstancias. El uso de los mecanismos de Compras Excepcionales se limitará al máximo posible, de modo que las compras O adquisiciones se realicen mediante los métodos de licitación ordinarios que garantizan la mayor competencia posible.
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