Regl. 9415, art. 5.1-5.1.2

EVALUACIÓN DE COMPRAS EXCEPCIONALES

Length: 226 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9415, Art. 5.1-5.1.2

Toda compra excepcional deberá ser recomendada mediante escrito por el Director de Compras. Bajo ninguna instancia se podrá recomendar ni autorizar, como Compras Excepcionales, aquellas que impliquen circunstancias distintas o adicionales a las descritas en la Secc. 5.1.3 de este DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES Título del Reglamento 0 Procedimiento: REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS NO PROFESIONALES Página 122 de 145 Reglamento. El Director de Compras se asegurará por cualquier medio (inspección, requerimiento documental, fotografías y videos, certificaciones, entre otros), previo a emitir su recomendación y aprobación de cada compra excepcional, respectivamente, que las circunstancias excepcionales expuestas por la entidad requirente existen y que no se trata de un subterfugio para evadir el trámite ordinario de adquisición. El Director de Compras certificará, bajo su firma, el medio por el cual corroboraron la existencia de las circunstancias excepcionales expuestas por la entidad requirente en su solicitud. El Director de Compras podrá denegar el trámite de cualquier solicitud de compra excepcional, de entender que las circunstancias expuestas en dicha solicitud han sido causadas por la negligencia administrativa de la entidad requirente, al no haberse presentado oportunamente ante la Autoridad la solicitud de bienes, obras y servicios no profesionales. Dicha denegación estará debidamente fundamentada y deberá notificarse a la Autoridad Nominadora de la entidad requirente para el trámite correspondiente.
Regl. 9415, art. 5.1-5.1.2: EVALUACIÓN DE COMPRAS EXCEPCIONALES | Justis AI