Regl. 9415, art. 5.1-5.1.2
EVALUACIÓN DE COMPRAS EXCEPCIONALES
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Cite as Reglamento Núm. 9415, Art. 5.1-5.1.2
Toda compra excepcional deberá ser recomendada mediante escrito por el Director de Compras.
Bajo ninguna instancia se podrá recomendar ni autorizar, como Compras Excepcionales, aquellas
que impliquen circunstancias distintas o adicionales a las descritas en la Secc. 5.1.3 de este
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
TÃtulo del Reglamento 0 Procedimiento:
REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS NO PROFESIONALES
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Reglamento. El Director de Compras se asegurará por cualquier medio (inspección,
requerimiento documental, fotografÃas y videos, certificaciones, entre otros), previo a emitir su
recomendación y aprobación de cada compra excepcional, respectivamente, que las
circunstancias excepcionales expuestas por la entidad requirente existen y que no se trata de un
subterfugio para evadir el trámite ordinario de adquisición.
El Director de Compras certificará, bajo su firma, el medio por el cual corroboraron la existencia
de las circunstancias excepcionales expuestas por la entidad requirente en su solicitud. El Director
de Compras podrá denegar el trámite de cualquier solicitud de compra excepcional, de entender
que las circunstancias expuestas en dicha solicitud han sido causadas por la negligencia
administrativa de la entidad requirente, al no haberse presentado oportunamente ante la
Autoridad la solicitud de bienes, obras y servicios no profesionales. Dicha denegación estará
debidamente fundamentada y deberá notificarse a la Autoridad Nominadora de la entidad
requirente para el trámite correspondiente.