Regl. 9415, art. 5.1-5.1.3 dup2
COMPRAS EXCEPCIONALES; CUANDO PODRÁN REALIZARSE
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Cite as Reglamento Núm. 9415, Art. 5.1-5.1.3 dup2
Se podrán autorizar Compras Excepcionales:
a) Cuando los precios mínimos estén fijados por ley o autoridad gubernamental competente;
cuando el precio o el rango de precios para vender un producto está previamente
establecido en virtud de ley o por autoridad gubernamental competente. Toda adquisición
gubernamental deberá atenerse al precio o rango de precios previamente establecidos, La
Autoridad tomará conocimiento oficial de las disposiciones legales relacionadas.
b) Cuando la compra se haga al Gobierno de Estados Unidos de América, alguno de sus
estados o a través de sus agencias e instrumentalidades 0 departamentos, corporaciones
cuasipblicas, sus subsidiarias y afiliadas, O a cualquier entidad gubernamental del
Gobierno de Puerto Rico.
c) Cuando se utilice un suplidor que tiene contrato con la Autoridad de Servicios Generales.
Se observará que las circunstancias del mercado no hayan variado en atención a los precios
de los bienes, obras y servicios no profesionales a ser adquiridos y que los términos del
contrato previamente otorgado representan una ventaja para el Gobierno de Puerto Rico.
d) Cuando exista una sola fuente de abastecimiento y así consta mediante certificación del
manufacturero de que la empresa en Puerto Rico es el representante exclusivo del bien.
i.
Cuando solamente haya un (1) licitador registrado en el RUL o cuando haya varios
licitadores registrados, pero solo hay un (1) suplidor dispuesto a cotizar, la División
de Compras realizará las gestiones necesarias para identificar los suplidores O
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proveedores no registrados en el RUL que proveen el bien o servicio necesario y
que reúnen los requisitos exigidos a los licitadores del Gobierno. El Comprador
asignado al trámite de la compra solicitará entre éstos (licitador registrado y
suplidores o proveedores no registrados) un mínimo de tres (3) cotizaciones y
seleccionará al licitador, suplidor o proveedor que oferte el mejor valor. Se
procederá de igual forma en caso de identificarse solo dos (2) suplidores O
proveedores. El Comprador asignado al trámite de la compra certificará, bajo su
firma, la presencia de las circunstancias correspondientes.
ii.
Con excepción de lo dispuesto en el inciso (a) que antecede, solo procederá la
compra excepcional cuando el RUL esté desierto y haya un (1) solo suplidor O
proveedor en el mercado que reúna los requisitos exigidos a los licitadores del
Gobierno. El Director de Compras certificará mediante escrito que, luego de haber
realizado las gestiones investigativas pertinentes en el mercado, ha determinado
que la entidad es la única que puede proporcionar el bien, realizar la obra o prestar
el servicio, según aplique. El escrito deberá incluir el detalle de las gestiones
investigativas del mercado que fundamentan su determinación, así como también,
las fuentes consultadas.
e) Cuando en la AMA exista una situación de emergencia que genere necesidades
inesperadas, imprevistas e inaplazables que requiera acción inmediata de la Autoridad
Nominadora por estar en peligro la vida, la salud 0 la seguridad de los empleados O la
ciudadanía que visita sus facilidades, 0 porque implique la suspensión de los servicios que
se brindan 0 que éstos se afecten.
f) Cuando el Gobernador haya declarado un estado de emergencia.
g) De haber sido declarado un estado de emergencia por el Gobernador, toda adquisición será
tramitada conforme al procedimiento especial establecido en la Secc. 5.1.4 y la Secc. 5.1.5
de este Reglamento y el Plan Estatal para el Manejo de Emergencias promulgado por el
Negociado de Manejo de Emergencias y Autoridad de Desastres (NMEAD) aprobado por
el Gobernador, siempre y cuando lo allí dispuesto no contravenga las disposiciones
contenidas en la Ley Núm. 73-2019, según enmendada.
h) El Presidente de la ASG, a petición de la AMA, podrá eximir a un licitador, proveedor y/o
suplidor del requisito de inscripción en el Registro Único de Licitadores en las Compras
Excepcionales tramitadas de conformidad con lo dispuesto en este inciso (g), siempre y
cuando exista una situación de tal naturaleza extraordinaria que no excluirla del proceso
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del Registro, propiciará un grave menoscabo a las funciones de la Autoridad 0 los servicios
que ésta viene obligada a prestar.
i) Cuando la propiedad gubernamental pueda dañarse 0 perderse.
j) Cuando la vigencia de los fondos esté próxima al vencimiento y toda oportunidad de
adquirir los bienes, obras y servicios no profesionales se pueda perder afectándose
adversamente los mejores intereses de la AMA. Solo se autorizarán Compras
Excepcionales conforme lo dispuesto en este inciso cuando se presente alguna de las
siguientes circunstancias:
i.
La solicitud para la adquisición de bienes, obras o servicios no profesionales ha sido
remitida por la entidad requirente a la Autoridad, debidamente cumplimentada,
sesenta (60) días previos al vencimiento de los fondos a ser utilizados para la
adquisición;
ii.
El planteamiento correspondiente ha sido aprobado por la Oficina de Gerencia y
Presupuesto (OGP) a la entidad requirente en un término menor a los sesenta (60)
días previos al vencimiento de los fondos a ser utilizados para la adquisición;
iii.
Los fondos han sido asignados O la redistribución de los fondos ha sido aprobada
por la Junta de Control Fiscal a la entidad requirente en un término menor a los
sesenta (60) días previos al vencimiento de los fondos a ser utilizados para la
adquisición;
iv.
La Secretaria de la Gobernación ha autorizado el planteamiento correspondiente
en un término menor a los sesenta (60) días previos al vencimiento de los fondos a
ser utilizados para la adquisición, a pesar de que la entidad requirente sometió la
documentación correspondiente mínimamente sesenta (60) días previos al
vencimiento de los fondos a ser utilizados para la adquisición;
V.
Cuando la necesidad ha sido identificada por la entidad requirente en un término
menor a los a los sesenta (60) días previos al vencimiento de los fondos a ser
utilizados para la adquisición, se puede corroborar mediante la documentación
correspondiente que no constituye un gasto incluido en el presupuesto corriente y
que la adquisición se financiará con un sobrante presupuestario.
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No obstante, de demostrarse que la circunstancia surgió debido a la negligencia, dejadez
o falta de planificación de la entidad gubernamental requirente, la compra excepcional no
será autorizada.
k) Cuando se necesiten piezas de repuesto, accesorios, equipo adicional 0 servicios
suplementarios para equipo cuya reparación O servicio esté bajo contrato.
1) Cuando sea necesario adquirir los bienes, obras y servicios no profesionales fuera de
Puerto Rico por no haber suplidores cualificados en el mercado local o las condiciones
ofrecidas en esos mercados represente una ventaja mayor que las del mercado local.
i.
Solo se autorizarán Compras Excepcionales bajo lo dispuesto en este inciso (10)
cuando exista una sola fuente de abastecimiento y así consta mediante certificación
del manufacturero de que la empresa fuera de Puerto Rico es el representante
exclusivo O quien único produce el bien, 0 cuando Director de Compras certifique
que, a su mejor entender y conocimiento personal, la entidad es la única que puede
proporcionar el bien o prestar el servicio, según aplique. Por lo que, si existe más
de una fuente de abastecimiento fuera de Puerto Rico, se deberá tramitar la compra
a través de los mecanismos de licitación ordinarios establecidos en la Parte 7 de este
Reglamento;
m) Cuando no se reciban ofertas luego de haberse emitido solicitudes de cotizaciones,
invitación a subasta o Solicitud de Propuestas. En caso de no recibirse ofertas una vez
celebrado el Acto de Apertura correspondiente, el Director de Compras y/o la Junta de
Subastas correspondiente, emitirá una segunda convocatoria del proceso. Solo en caso de
no recibir ofertas como resultado de dicha convocatoria, procederá el trámite de compra
excepcional. El expediente de compra deberá contener copias de las actas correspondientes
que acrediten que no se recibieron ofertas en ambos procesos; solo así el Director de
Compras podrá recomendar favorablemente el trámite de compra excepcional.
n) Cuando todas las cotizaciones, ofertas O propuestas recibidas sean rechazadas porque
incumplen con las especificaciones, condiciones O porque su precio resulte irrazonable. En
caso de presentarse las circunstancias aquí descritas, el Director de Compras O la Junta de
Subastas correspondiente, emitirá una segunda convocatoria del proceso. Solo en caso de
que se repitan las mismas circunstancias como resultado de dicha convocatoria, procederá
el trámite de compra excepcional. El expediente de compra deberá contener copias de las
actas correspondientes que acrediten las circunstancias resultantes en ambos procesos; solo
así el Director de Compras podrá recomendar favorablemente el trámite de compra
excepcional.
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o) Cuando la compra se efectúe bajo los términos de contratos 0 subastas realizadas
previamente, siempre y cuando redunde en beneficio de la AMA,
p) Cuando los Artículos, materiales, equipos, obras o servicios no profesionales a ser
adquiridos son de naturaleza especializada, o se desee comprar cierto tipo O marca en
particular, por el buen servicio probado que unidades de igual o similar naturaleza hayan
rendido, por la economía envuelta en mantener uniformidad en unidades múltiples 0 por
superioridad en el tipo y la calidad del servicio que se obtendrá en la unidad comprada y
en su conservación, todo lo cual debe justificarse por escrito en la requisición.
Toda compra excepcional deberá ser justificada por la Unidad Requirente conforme dispuesto
en la Secc. 5.1.5 (1) y (2), Condiciones Especiales para las Compras Excepcionales.