Regl. 3987, art. 1-XV
ASISTENCIA DE LOS PARTICIPANTES
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Cite as Reglamento Núm. 3987, Art. 1-XV
A. Los participantes de los programas tendrán la obligación de
asistir regularmente al trabajo o adiestramiento, conforme al horario
que fije la entidad colaboradora, institución educativa o la Administración, de conformidad con sus nombramientos.
B. Los participantes informarán con anticipación a su supervisor
inmediato o instructor cuando van a estar ausentes en determinado dÃa.
En el caso de que por razones de verdadero peso no sea posible notificar la ausencia con anticipación, lo deberá hacer por el medio más rápido que tenga a su alcance, durante las primeras horas del dÃa en que
se ausente.
C. Cuando la ausencia sea por razones de enfermedad y se prolongue
por cinco (5) dÃas o más, el participante deberá presentar un certificado médico al efecto. Sin embargo, la Administracion podrá requerir
del participante dicho certificado médico por un perÃodo menor de ausencia cuando lo considere necesario.
D. Se considerará ausencia no autorizada aquella en que incurra el
participante sin obtener permiso de su supervisor inmediato 0 instructor
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cuando las razones dadas por el participante no sean satisfactorias a
juicio de las personas autorizadas a concederle permiso.
E. Cualquier participante que permanezca ausente de su trabajo o
adiestramiento durante cinco (5) dÃas o más consecutivos, sin autorización de su supervisor inmediato 0 instructor incurirá en abandono del
servicio o adiestramiento.
F. Todas las ausencias sean o no justificadas y/o autorizadas se
descontarán de la paga que recibe el participante.
G. A los participantes del Programa de Incentivos a Patronos Privados, por tener los mismos derechos y beneficios que los empleados regulares del patrono, les aplicarán las mismas reglas de asistencia que a
los empleados regulares de la empresa.