Regl. 9415, art. 5.1-5.1.5
CONDICIONES ESPECIALES PARA LAS COMPRAS EXCEPCIONALES
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Cite as Reglamento Núm. 9415, Art. 5.1-5.1.5
a) Todas las Compras Excepcionales deberán ser justificadas mediante escrito explicativo por
la Unidad Requirente en el formulario que para esos fines establezca la AMA. Dicho
escrito será preparado por la División de Compras y deberá contener los fundamentos que
justifican el trámite de compra excepcional (justificación). Además, en dicha justificación
se deberá certificar que las circunstancias expresadas no se tratan de un subterfugio para
evadir el trámite ordinario de adquisición. Dicha justificación deberá contar con la firma
del director o encargado de la División de Compras de la agenda peticionaria y con la firma
de la Autoridad Nominadora de la Unidad Requirente
b) Toda compra excepcional realizada conforme lo dispuesto en el inciso (e) de la Secc. 5.1.3
que antecede, deberá exponer de forma detallada la naturaleza de la situación
administrativa, qué ocasionó la emergencia y el daño ocasionado 0 de ocurrencia
inminente. Dicha justificación deberá contar con la firma del director 0 encargado de la
División de Compras peticionaria y con la firma de la Autoridad. Previo a la autorización
de dicho método de compra, la AMA deberá corroborar mediante inspección u otros
mecanismos el hecho de la emergencia ocurrida en la agencia.
c) Toda compra excepcional realizada conforme lo dispuesto en el inciso (f) del ArtÃculo 5.1.3
que antecede, se deberá llevar a cabo bajo el siguiente procedimiento:
i.
Todas las compras que realice la AMA durante una emergencia O desastre que haya
sido decretado mediante orden ejecutiva (estatal 0 federal) se harán a través de la
Autoridad y a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 73-2019, según
enmendada, y los reglamentos que en su virtud se emitan.
ii.
Toda Entidad Gubernamental, tal como la AMA, deberán designar y autorizar
personal para fungir como enlace con el Centro de Operaciones de Emergencia
Estatal ("COE") del NMEAD. Este personal deberá contar con acceso al sistema
WEBEOC, que deberá ser solicitado.
iii.
La persona que fuere designada como enlace de AMA debe estar y mantenerse en
constante comunicación con el comprador autorizado (delegado y subdelegado del
comprador), asà como con el personal del departamento de finanzas. Comprador
autorizado se refiere a aquellos con nombramiento vigente otorgado por la
Autoridad.
iv.
El oficial enlace debe documentar y justificar la compra requiriendo toda la
información del comprador (delegado y subdelegado del comprador). Al justificar
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información del comprador (delegado y subdelegado del comprador). Al justificar
la compra, el oficial enlace debe incluir e indicar el nombre del Comprador, la
información de contacto, incluido el número de teléfono, y la justificación de la
compra.
El Comprador autorizado completará el formulario ASG-566, en original, con
todas las firmas originales. Esta servirá como orden de compra, "conduce", recibo
de entrega y factura del proveedor si está debidamente cumplimentado y
finalmente aprobado. En el caso de la AMA, los procesos de compras de
emergencia deberán cumplir con los procedimientos internos establecidos para
este fin, además de la presentación del formulario ASG-566.
El Presidente de la entidad gubernamental 0 su representante autorizado
aprobará las órdenes de compra emitidas por el Comprador mediante su firma
después de que el Agente Comprador verifique que los bienes 0 servicios allÃ
descritos que serán adquiridos no se encuentran disponibles. Las órdenes de
compra deben estar firmadas por un Comprador debidamente autorizado 0
designado. En ausencia de Compradores debidamente autorizados, la Autoridad
Nominadora deberá proporcionar a la Autoridad el nombre y cargo de los
compradores designados durante la emergencia.
La orden de compra se levantará ante los contratos previamente establecidos por
la Entidad mediante contratos de emergencia otorgados por la Autoridad. Si no
hay contratos preestablecidos, la entidad gubernamental presentará el
Formulario ASG 565 para revisión y aprobación por parte del personal de ASG.
El Comprador preparará un archivo separado que contendrá las órdenes de
compra de acuerdo con el Plan Operativo de Incidentes catastróficos en Puerto
Rico, y cualquier otro documento relacionado con la compra, incluyendo, pero
no limitado a cotizaciones, comunicaciones, acuerdos y una copia del Formulario
ASG-565.
El Comprador se asegurará de enumerar, con números consecutivos, cada orden
de compra emitida durante la emergencia y mantendrá un registro de estas.
El Comprador anotará "Orden de Compra bajo el Procedimiento Especial del
Plan Nacional de Emergencias" en el formulario correspondiente 0 el número de
control proporcionado por el COE en el formulario correspondiente para las
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entidades exentas.
Una vez se hayan recibido los bienes o servicios, una persona designada por
la entidad gubernamental deberá firmar el recibo provisto, "Orden de compra" O
el formulario correspondiente requerido, certificando que los bienes 0 servicios
han sido recibidos, como descrito y detallado en la orden de compra. Cualquier
problema relacionado con la entrega o la recepción de los bienes o servicios debe
informarse al Comprador y registrarse en el archivo de compra. Estos archivos
deben estar listos para auditoria por cada evento de emergencia en particular.
Todas las comunicaciones deben realizarse en los sistemas de información de la
agencia. Las comunicaciones en dispositivos personales están estrictamente
prohibidas, excepto en situaciones de emergencia, pero dicha comunicación debe
conservarse y transferirse a un archivo permanente en los libros y registros de la
agencia dentro y no más tardar de los cinco (5) dÃas hábiles desde la fecha en que
fue realizada dicha comunicación. La misma debe estar fácilmente disponible
para auditorias futuras, por cada evento de emergencia en particular.
V.
Todas las solicitudes de compras relacionadas con emergencias deben enviarse a
través del sistema WEBEOC, que debe ir acompañado de la siguiente
documentación:
Una declaración que acredite que la entidad gubernamental ha cumplido con las
disposiciones de Oficina de Gerencia y Presupuesto (en adelante "OGP") para la
aprobación de fondos;
Orden de compra;
El contrato actual 0 el acuerdo de emergencia, sino formará parte de los
proporcionados por ASG;
Cotización con todas las especificaciones del producto, incluyendo la
disponibilidad y La fecha de entrega;
Cualquier otra documentación que pueda ser necesaria O requerida.
d) Una vez que el COE recibe la solicitud, personal especializado y autorizado (como los
coordinadores de manejo de emergencias en la Autoridad) evaluarán y documentarán la
determinación correspondiente en el mismo formulario. El personal designado y
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autorizado será designado por NMEAD.
e) Luego de ser aprobado por las entidades correspondientes provistas por el Comandante
de Incidente ("Incident Commander"), el personal de la Autoridad revisará y confirmará
que el Formulario establecido para atender este asunto, contiene toda la documentación
requerida. El Presidente Auxiliar de Adquisiciones de ASG evaluará y recomendará la
adquisición indicando que la solicitud de compra y los procedimientos cumplen con los
requisitos aplicables. El Oficial de Licitación en ASG 0 su representante, autorizará la
adquisición. Finalmente, el personal de ASG correspondiente designado al COE asignará
un número de control.
f) Una vez asignado el número de control, se referirá al personal designado por OGP. OGP
no evaluará ninguna orden de compra que no tenga asignado el número de control.
g) La evaluación de cada Formulario debe llevarse a cabo en un periodo no mayor de
veinticuatro (24) horas, salvo justa causa, si la petición está acorde con la declaración de
emergencia.
h) Las entidades gubernamentales y las entidades exentas seguirán las pautas de
adquisiciones de emergencia recomendadas que establezca la Autoridad.
i) Los pagos no se realizarán previo a la recepción y/o recibo de los bienes O servicios
solicitados.
j) Las prácticas competitivas y las cotizaciones múltiples deben mantenerse en la medida de
lo posible. Por lo tanto, la División de Compras debe proporcionar una explicación que sea
convincente para no intentar adquirir cotizaciones de precios múltiples (o el uso de
contratos distintos a los existentes).
k) La adquisición tiene que realizarse de conformidad con los requisitos federales aplicables.
1) El Presidente deberá presentar a la ASG, con copia al Gobernador y a la Junta de
Supervisión y Autoridad Financiera, una certificación mensual que confirme que la agencia
correspondiente cumplió con las normas y regulaciones establecidas sobre adquisiciones.
m) Cualquier propuesta de contrato de compra de emergencia u orden de compra, O una serie
de contratos relacionados, incluidas las enmiendas, modificaciones 0 extensiones, con un
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valor agregado total de $10 millones 0 más, debe presentarse para su aprobación antes de
su ejecución, ante la Junta de Supervisión y Autoridad Financiera (la "Junta de Supervisión
Fiscal"), según lo requiere la Ley PROMESA y su PolÃtica de Revisión de Contratos. Todos
los demás contratos de compra de emergencia u órdenes de compra deben enviarse a la
Junta de Supervisión inmediatamente después de su ejecución.
n) La Autoridad enviará a la Puerto Rico Innovation & Technology Service ("PRITS") un
informe de las compras con el número de control asignado, el cual contendrá: i) número
de orden, ii) bienes 0 servicios a ser adquiridos, iii) proveedor de bienes o servicios, iv)
costo de bienes 0 servicios y, v) entidad gubernamental requirente. PRITS deberá publicar
en un término no mayor de cinco (5) dÃas luego de haber recibido la información.
o) En toda compra excepcional, el Director de Compras evaluará la excepción aplicable a la
compra en particular y hará su recomendación, favorable O no, al Presidente quien
autorizará 0 no la compra excepcional.
p) No se podrán levantar contratos a término mediante el trámite de compra excepcional. Solo
se podrá levantar la orden de compra 0 servicio correspondiente a dicha compra
excepcional. Como excepción, se podrán levantar contratos a término para Compras
Excepcionales, mediante autorización expresa del Presidente, por un término máximo de
seis (6) meses. También se podrán levantar contratos a un término máximo de un (1) año
en caso de Compras Excepcionales de emergencia, por motivo de la declaración de
emergencia 0 desastre por parte del Gobernador.