Regl. 9415, art. 5.3-5.3.1

DEFINICIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9415, Art. 5.3-5.3.1

Medio por el cual la Autoridad adquiere una cosa, un servicio 0 una obra por un acto de liberalidad y voluntariedad de la persona quien lo efectúa gratuitamente. Las donaciones serán aceptadas por el Presidente si estimare que son beneficiosas para la Autoridad y/o para el Gobierno de Puerto Rico.
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