Regl. 9415, art. 5.3-5.3.1
DEFINICIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9415, Art. 5.3-5.3.1
Medio por el cual la Autoridad adquiere una cosa, un servicio 0 una obra por un acto de
liberalidad y voluntariedad de la persona quien lo efectúa gratuitamente. Las donaciones serán
aceptadas por el Presidente si estimare que son beneficiosas para la Autoridad y/o para el
Gobierno de Puerto Rico.