Regl. 9415, art. 5.3-5.3.2

DONACIONES RECIBIDAS A FAVOR DE LA AUTORIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 9415, Art. 5.3-5.3.2

a) Donaciones Condicionales El Presidente podrá aceptar donaciones condicionales siempre y cuando las mismas sean para los fines encomendados por ley a la Autoridad. i. El donante preparará una carta en la cual le notificará a la Autoridad sobre la donación y el uso 0 propósito para el cual efectúa la misma. ii. La Autoridad recibirá la notificación del donante y procederá como sigue: Verificará que el propósito del donativo esté relacionado con las funciones y fines encomendados por ley a la Autoridad. No se aceptará propiedad para la cual no se tiene uso inmediato 0 futuro para la misma Si la donación tiene una condición específica, se analizará si la Autoridad puede cumplir con la especificación establecida por el donante. Evaluará, entre otros, los costos de instalación, mantenimiento, seguros, personal técnico y endosos requeridos que conlleva la aceptación de la donación y su impacto en el presupuesto de la Autoridad. En los casos de donación de equipo usado se deberá realizar una inspección de equipo previo a la aceptación de la donación para constatar que el equipo se encuentre en buenas condiciones O cuyo costo de reparación sea accesible. Si el Presidente determina que no procede el aceptar la donación, le notificará al donante, por escrito, las razones por las cuales no aceptó la donación. Si determina aceptar la donación, procederá a solicitar al Secretario de Hacienda o su Representante Autorizado, en los casos que esté autorizado por ley a recibir donación, la autorización para aceptar y recibir el bien o bienes que se les interesa donar. DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES Título del Reglamento 0 Procedimiento: REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS NO PROFESIONALES Página 133 de 145 Se realizará el procedimiento establecido mediante Cartas Circulares emitidas por el Secretario de Hacienda. b) Donaciones de Dinero i. En los casos de donaciones de dinero la Autoridad, el valor tiene que estar emitido a favor del Secretario de Hacienda; no se podrá aceptar dinero en efectivo. ii. Se entregará el valor al recaudador oficial para que proceda a emitir un recibo oficial al donante y para que deposite el mismo en la cuenta bancaria del Secretario de Hacienda. iii. Completará el procedimiento establecido mediante Cartas Circulares emitidas por el Secretario de Hacienda. a) Donaciones de bienes muebles i. Si la donación es un bien mueble la Autoridad procederá como sigue: ii. Expedirá al donante el correspondiente Recibo de Propiedad Donada. Entregará el original al donante, enviarán una copia al encargado de la propiedad y retendrá una copia para el expediente del donante. iii. El inspector de propiedad excedente tasará la misma y el encargado de la propiedad le asignará número de propiedad y la marcará con dicho número. iv. Preparará el correspondiente Informe de Enmienda al Activo Fijo para contabilizar la propiedad donada en los libros del Departamento de Hacienda. V. Enviará los formularios correspondientes, debidamente cumplimentados al Secretario de Hacienda.
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