Regl. 9415, art. 5.4-5.4.2
PROCEDIMIENTO DE CANJE ("TRADE IN") O PERMUTA
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Cite as Reglamento Núm. 9415, Art. 5.4-5.4.2
a) Las entidades gubernamentales podrán adquirir un bien bajo el procedimiento de canje O
permuta.
b) El Encargado de la Propiedad de la AMA dará de baja el bien entregado en canje 0 permuta
utilizando el formulario promulgado por la División de Finanzas o el Secretario de
Hacienda.
c) Previo a adquirir bien mediante el procedimiento de canje o permuta, los Encargados de
la Propiedad someterán al Director de Propiedad Excedente en la ASG lo siguiente:
i.
Una carta explicativa solicitando autorización para que se le permita intercambiar
permutar un bien de la agencia. La carta deberá incluir una descripción del bien
equipo a intercambiarse O permutarse y los beneficios de dicha transacción.
ii.
Propuesta y oferta del suplidor.
iii.
Copia del comprobante de pago correspondiente y orden de compra, mediante Los
cuales se adquirió la propiedad que interesa dar en canje.
iv.
Formulario promulgado por el Secretario de Hacienda para este propósito.
d) El Director de Compras verificará todos los documentos recibidos para inspeccionar el
activo que sea entregar en canje permuta, tasará la misma y determinará si el precio
ofrecido por el suplidor beneficia los mejores intereses para la AMA.
e) Luego del Inspector y el Director del Programa evaluar la transacción y los documentos
recibidos recomendarán favorable 0 no la transacción de canje o permuta.
f) Toda transacción bajo el procedimiento de canje O permuta tendrá que ser autorizada por
el Director del Programa y el Presidente y/o su representante autorizado.
g) Luego de autorizada la transacción por el Programa de Excedente:
i.
El Encargado de la Propiedad podrá entregar el bien al vendedor, como pago
parcial total (permuta) del bien que va a adquirir, pero siempre en presencia del
Inspector de Propiedad Excedente, quien validará el proceso.
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
TÃtulo del Reglamento 0 Procedimiento:
REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS NO PROFESIONALES
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ii.
La Unidad Requirente someterá a la División de Compras la solicitud para la
adquisición, acompañada por la autorización de Propiedad Excedente, la
determinación del comité evaluador de la entidad gubernamental requirente, la
Cotización del bien a ser adquirido y cualquier otro documento requerido.
h) La orden de compra que se prepare deberá reflejar claramente el monto del crédito
obtenido por el bien intercambiado 0 permutado.