Regl. 9415, art. 5.5-5.5.1
DEFINICIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9415, Art. 5.5-5.5.1
El arrendamiento puede ser de bienes o servicios. En el arrendamiento de bienes, una de las partes
se obliga a dar a la otra el goce O uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto. En el
arrendamiento de servicios, una de las partes se obliga a prestar a la otra un servicio por precio
cierto.
También el arrendamiento puede ser de bienes inmuebles; el arrendador cede temporalmente el
uso y disfrute del inmueble a otra persona a cambio del pago de una renta.