Regl. 3987, art. 1-XVI
CONTROL DE ASISTENCIA DE LOS PARTICIPANTES
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Cite as Reglamento Núm. 3987, Art. 1-XVI
A. E1 supervisor inmediato o instructor de los participantes 11e-
vará un registro de la asistencia de los participantes de los programas
que tenga a su cargo y supervisará su trabajo, asà como las horas de
entrada y salida y certificará dicha asistencia. Disponiéndose que la
entidad colaboradora O institución educativa suministrará un registro
de las firmas autorizadas para la certificación de la Hoja de Asistencia de los participantes.
B. Los Directores Regionales de la Administración supervisarán el
control de asistencia llevada a cabo por los supervisores e instructores
de los participantes e igualmente tendrán a su cargo el control de la
asistencia de los instructores cuando éstos sean reclutados por la
Administración.
C. A los participantes del Programa de Incentivos a Patronos Privados le aplicarán las mismas reglas de control de asistencia de la
empresa para la cual trabajan, la cual será responsable de certificar
la asistencia de los participantes a la Administración.