Regl. 3987, art. 1-XVI

CONTROL DE ASISTENCIA DE LOS PARTICIPANTES

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Cite as Reglamento Núm. 3987, Art. 1-XVI

A. E1 supervisor inmediato o instructor de los participantes 11e- vará un registro de la asistencia de los participantes de los programas que tenga a su cargo y supervisará su trabajo, así como las horas de entrada y salida y certificará dicha asistencia. Disponiéndose que la entidad colaboradora O institución educativa suministrará un registro de las firmas autorizadas para la certificación de la Hoja de Asistencia de los participantes. B. Los Directores Regionales de la Administración supervisarán el control de asistencia llevada a cabo por los supervisores e instructores de los participantes e igualmente tendrán a su cargo el control de la asistencia de los instructores cuando éstos sean reclutados por la Administración. C. A los participantes del Programa de Incentivos a Patronos Privados le aplicarán las mismas reglas de control de asistencia de la empresa para la cual trabajan, la cual será responsable de certificar la asistencia de los participantes a la Administración.
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