Regl. 9415, art. 5.5-5.5.2

PROCEDIMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 9415, Art. 5.5-5.5.2

Los arrendamientos de bienes O servicios se hacen mediante los mismos procedimientos que se utilizan para las compras. En caso de haber un contrato vigente con la Autoridad para ofrecer el bien O prestar el servicio se tramitará la orden de compra u orden de servicio correspondiente, bajo dicho contrato. En caso de que no exista un contrato vigente, se procederá a realizar el procedimiento del método de compra correspondiente. La agencia peticionaria deberá solicitar, mediante escrito, el arrendamiento que se interesa. La solicitud deberá contener: a) Número de unidades o cantidad de bienes solicitados por su tipo y descripción de estos; b) Justificación para el arrendamiento; c) Periodo proyectado de arrendamiento; d) Costo total estimado; y e) Comparación de costo estimado versus costo de compra. DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES Título del Reglamento 0 Procedimiento: REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS NO PROFESIONALES Página 136 de 145 El Director de Compras O su representante autorizado evaluará la solicitud recibida y determinará, con la aprobación del Presidente, si autoriza 0 deniega la misma, tomando en consideración si resulta en mayor beneficio la compra sobre el arrendamiento propuesto. Además, basará su determinación evaluando los siguientes criterios: a) Valor en el mercado de lo solicitado; b) Uso al cual será destinado; c) Necesidad inmediata de la agencia con respecto a lo solicitado; d) Término de arrendamiento; e) Preferencia de este tipo de adquisición sobre cualquier otro; y f) Cualquier otro criterio que el Presidente entienda conveniente para los mejores intereses de la AMA.
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