Regl. 9415, art. 5.5-5.5.2
PROCEDIMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 9415, Art. 5.5-5.5.2
Los arrendamientos de bienes O servicios se hacen mediante los mismos procedimientos que se
utilizan para las compras. En caso de haber un contrato vigente con la Autoridad para ofrecer el
bien O prestar el servicio se tramitará la orden de compra u orden de servicio correspondiente,
bajo dicho contrato. En caso de que no exista un contrato vigente, se procederá a realizar el
procedimiento del método de compra correspondiente.
La agencia peticionaria deberá solicitar, mediante escrito, el arrendamiento que se interesa. La
solicitud deberá contener:
a) Número de unidades o cantidad de bienes solicitados por su tipo y descripción de estos;
b) Justificación para el arrendamiento;
c) Periodo proyectado de arrendamiento;
d) Costo total estimado; y
e) Comparación de costo estimado versus costo de compra.
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
TÃtulo del Reglamento 0 Procedimiento:
REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS NO PROFESIONALES
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El Director de Compras O su representante autorizado evaluará la solicitud recibida y
determinará, con la aprobación del Presidente, si autoriza 0 deniega la misma, tomando en
consideración si resulta en mayor beneficio la compra sobre el arrendamiento propuesto.
Además, basará su determinación evaluando los siguientes criterios:
a) Valor en el mercado de lo solicitado;
b) Uso al cual será destinado;
c) Necesidad inmediata de la agencia con respecto a lo solicitado;
d) Término de arrendamiento;
e) Preferencia de este tipo de adquisición sobre cualquier otro; y
f) Cualquier otro criterio que el Presidente entienda conveniente para los mejores intereses
de la AMA.