Regl. 9415, art. 5.5-5.5.4

ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS NO PROFESIONALES

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Cite as Reglamento Núm. 9415, Art. 5.5-5.5.4

El arrendamiento de servicios no profesionales procederá cuando et servicio solicitado no pueda ser prestado por el Gobierno, por los empleados de la agencia peticionaria, por los empleados de la Autoridad, O por cualquier otro organismo gubernamental. En caso de que el servicio no profesional pueda ser prestado por el Gobierno, por cualquier empleado gubernamental O por la Autoridad, el servicio deberá contratarse a estos. Podrán considerarse Memorandos de Entendimiento O "MOU" para los referidos servicios. DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES Título del Reglamento 0 Procedimiento: REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS NO PROFESIONALES Página 137 de 145
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