Regl. 9415, art. 5.5-5.5.4
ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS NO PROFESIONALES
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Cite as Reglamento Núm. 9415, Art. 5.5-5.5.4
El arrendamiento de servicios no profesionales procederá cuando et servicio solicitado no pueda
ser prestado por el Gobierno, por los empleados de la agencia peticionaria, por los empleados de
la Autoridad, O por cualquier otro organismo gubernamental. En caso de que el servicio no
profesional pueda ser prestado por el Gobierno, por cualquier empleado gubernamental O por la
Autoridad, el servicio deberá contratarse a estos. Podrán considerarse Memorandos de
Entendimiento O "MOU" para los referidos servicios.
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
TÃtulo del Reglamento 0 Procedimiento:
REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS NO PROFESIONALES
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