Regl. 9415, art. 5.5-5.5.5
ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES
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Cite as Reglamento Núm. 9415, Art. 5.5-5.5.5
Cualquier arrendamiento de inmuebles deberá llevarse a cabo conforme lo dispuesto en la "Ley
Para crear la Junta Revisora de Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", Ley Núm.
235 de 19 de diciembre de 2014, según enmendada, y cualquier otra normativa relacionada.