Regl. 9415, art. 5.6
TRANSFERENCIAS
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Cite as Reglamento Núm. 9415, Art. 5.6
La Autoridad podrá adquirir bienes muebles por transferencias de tÃtulo o posesión de éstos,
conforme establecido en varias disposiciones de leyes estatales que proveen para la transferencia
de bienes al Gobierno.
El Gobierno podrá también adquirir bienes por concepto de transferencias que le haga el Gobierno
Federal de propiedad nueva o usada, conforme los trámites establecidos por la Ley y
Reglamentación a esos efectos.
Por otra parte, la ASG podrá transferir la propiedad O material declarado excedente 0 los bienes
advenidos a;
a) Organismos de la Rama Ejecutiva, tales como la AMA, obligados por la Ley a adquirir y
disponer de la propiedad con la intervención de la ASG;
b) Entidades exentas; Corporaciones Públicas O Municipios.
c) Entidades sin fines de lucro debidamente incorporadas, que sirvan a un propósito social y
cualificadas en alguno de sus programas sociales para recibir fondos del Gobierno de
Puerto Rico;
d) Organismo gubernamental de los Estados Unidos de América, ya sea federal o estatal;
e) Corporaciones Públicas;
f) Agricultor bona fide certificado como tal por el Departamento de Agricultura, acuicultor,
avicultor, artesano, pescador y porteador público bona fide.
Los Organismos de la Rama Ejecutiva, tales como la AMA, tendrán prioridad sobre cualquier otra
entidad gubernamental, instituciones sin fines de lucro, organismos 0 personas, al momento de
llevarse a cabo un traspaso. Cuando ningún organismo de La Rama Ejecutiva esté interesado en
la propiedad O material declarado excedente O bien advenido, es que se podrá traspasar el mismo
a cualquiera otra de las entidades 0 personas arriba enumeradas.
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
TÃtulo del Reglamento o Procedimiento:
REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS NO PROFESIONALES
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Al momento de llevarse a cabo la transferencia, se completarán los formularios establecidos para
este propósito.