Regl. 9415, art. 5.7-5.7.2 dup2

COMPRA A PLAZOS; CUANDO PROCEDE

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Cite as Reglamento Núm. 9415, Art. 5.7-5.7.2 dup2

Una compra a plazos procede cuando a discreción del Presidente, resulte en beneficio y el mejor interés del Gobierno. Dichas compras deberán cumplir con los requisitos de la solicitud de compras, conforme dispuesto en este Reglamento. De aplicar tasas de intereses en la compra a plazos, estas no excederán la tasa legal prevaleciente en el mercado, según establecidas para transacciones privadas. No se pagarán cargos por financiamiento, de manejo, ni ningún otro cargo especial. PARTE 6 RECONSIDERACIONES Y REVISIÓN JUDICIAL
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