Regl. 3987, art. 1-XVII
TARDANZAS DE LOS PARTICIPANTES
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Cite as Reglamento Núm. 3987, Art. 1-XVII
A. Todo participante tendrá la obligación de asistir puntualmente
al trabajo O adiestramiento conforme al horario establecido por la Administración o por la entidad colaboradora.
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B. Se considerará tardanza toda llegada de un participante a su
empleo después de transcurridos cinco (5) minutos de la hora de entrada establecida y se le acumularán y descontarán a base de unidades
de quince (15) minutos. Disponiéndose que los participantes del Programa de Incentivos a Patronos Privados por tener los mismos derechos
y beneficios que los empleados regulares de la entidad colaboradora
se les aplicarán normas en relación a las tardanzas aplicables a los
empleados regulares.