Regl. 3987, art. 1-XVII

TARDANZAS DE LOS PARTICIPANTES

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Cite as Reglamento Núm. 3987, Art. 1-XVII

A. Todo participante tendrá la obligación de asistir puntualmente al trabajo O adiestramiento conforme al horario establecido por la Administración o por la entidad colaboradora. -13- B. Se considerará tardanza toda llegada de un participante a su empleo después de transcurridos cinco (5) minutos de la hora de entrada establecida y se le acumularán y descontarán a base de unidades de quince (15) minutos. Disponiéndose que los participantes del Programa de Incentivos a Patronos Privados por tener los mismos derechos y beneficios que los empleados regulares de la entidad colaboradora se les aplicarán normas en relación a las tardanzas aplicables a los empleados regulares.
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