Regl. 9415, art. 6.1-6.1.3

LA REVISIÓN JUDICIAL

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Cite as Reglamento Núm. 9415, Art. 6.1-6.1.3

Al conferir poderes cuasi-judiciales a los entes ejecutivos, se tiene que garantizar que los tribunales puedan pasar revista sobre tales determinaciones. Esta revisión se ejercita sobre la totalidad del expediente de la Subasta. El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha declarado que las Solicitudes de Propuestas son procesos que también están sujetos a la Revisión Judicial por ser métodos alternos a la Subasta. Para consignar este derecho a la revisión judicial, todo Aviso de Adjudicación de Subasta Informal, Subasta Formal, requerimiento de propuestas de cualquier tipo O requerimiento de cualificaciones, deberá contener una advertencia sobre el derecho a reconsideración, siguiendo de manera precisa lo dispuesto en el Sección 4.2 de la Ley Núm. 38- 2017, supra. Esta advertencia leerá de la siguiente manera: "En los casos de impugnación de subasta, la parte adversamente afectada por una orden o resolución final de la AMA, de la Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales, O de la entidad apelativa de subastas, según sea el caso, podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones dentro de un término de veinte (20) días, contados a partir del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final de la AMA, la referida Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales o la entidad apelativa, O dentro del término aplicable de veinte (20) días calendario de haber transcurrido el plazo dispuesto por la Sección 3.19 de esta Ley. La mera presentación de una solicitud de revisión al amparo de esta Sección no tendrá el efecto de paralizar la adjudicación de la subasta impugnada".
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