Regl. 9415, art. 6.1-6.1.3
LA REVISIÓN JUDICIAL
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Cite as Reglamento Núm. 9415, Art. 6.1-6.1.3
Al conferir poderes cuasi-judiciales a los entes ejecutivos, se tiene que garantizar que los
tribunales puedan pasar revista sobre tales determinaciones. Esta revisión se ejercita sobre la
totalidad del expediente de la Subasta. El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha declarado que las
Solicitudes de Propuestas son procesos que también están sujetos a la Revisión Judicial por ser
métodos alternos a la Subasta. Para consignar este derecho a la revisión judicial, todo Aviso de
Adjudicación de Subasta Informal, Subasta Formal, requerimiento de propuestas de cualquier
tipo O requerimiento de cualificaciones, deberá contener una advertencia sobre el derecho a
reconsideración, siguiendo de manera precisa lo dispuesto en el Sección 4.2 de la Ley Núm. 38-
2017, supra. Esta advertencia leerá de la siguiente manera:
"En los casos de impugnación de subasta, la parte adversamente afectada por una
orden o resolución final de la AMA, de la Junta Revisora de Subastas de la
Administración de Servicios Generales, O de la entidad apelativa de subastas, según
sea el caso, podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de
Apelaciones dentro de un término de veinte (20) dÃas, contados a partir del archivo
en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final de la AMA, la
referida Junta Revisora de Subastas de la Administración de Servicios Generales o
la entidad apelativa, O dentro del término aplicable de veinte (20) dÃas calendario
de haber transcurrido el plazo dispuesto por la Sección 3.19 de esta Ley. La mera
presentación de una solicitud de revisión al amparo de esta Sección no tendrá el
efecto de paralizar la adjudicación de la subasta impugnada".