Regl. 3987, art. 1-XVIII
ACCIONES DISCIPLINARIAS
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Cite as Reglamento Núm. 3987, Art. 1-XVIII
A. La Administración tomará las medidas correctivas necesarias
cuando la conducta de un participante no se ajuste a las normas establecidas en la Ley O en este Reglamento.
Entre otras, las siguientes medidas podrán ser tomadas; la
amonestación verbal, reprimendas escritas, suspensión de empleo y
sueldo y cesantÃa.
La acción disciplinaria podrá ser tomada en cualquier momento
dentro del término del nombramiento de cualquier participante cuando
ocurra una o más de las siguientes situaciones O cualquiera otras
similares; disponiéndose que el participante, de no estar de acuerdo
con la acción tomada por la Administración, podrá pedir una vista
administrativa ante el Administrador O su representate dentro del
término de treinta (30) dÃas contados a partir de la acción tomada.
1) observar conducta incorrecta 0 lesiva al buen nombre de la
Administración O del Gobierno de Puerto Rico.
2) convicción por cualquier delito grave O por delito menos
grave que implique depravación moral.
3) dejar de cumplir con lo señalado en el ArtÃculo XII de este
Reglamento.
4) incurrir en abandono de servicio, disponiéndose que a los
propósitos de esta sección, incurrirá en abandono de servicio todo participante que se ausente injustificadamente
de su trabajo por un plazo mayor de cinco (5) dÃas laborables, sin mediar una notificación a su supervisor inmediato
durante dicho plazo de tiempo.
5) realizar O haber intentado realizar engaño o fraude en la
información sometida en la Solicitud de Participación.
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6) aceptar regalos, donativos 0 cualquier otra recompensa por la
labor realizada como participante, a excepción de aquellos autorizados por ley.
7) utilizar su posición oficial para actividades polÃtico-partidistas
0 para cualquier otra actividad no compatible con el servicio
público.
8) realizar funciones 0 tareas que conlleven conflictos de intereses
con sus obligaciones como participantes.
9) incurrir en prevaricación, soborno 0 conducta inmoral.
10) realizar acto alguno que impida la aplicacion de la ley o las reglas y reglamentos adoptados de conformidad con la misma, ni hacer ni aceptar a sabiendas declaración, certificación O informe
falso en relación con cualquier materia cubierta por dicha ley.
11) dar, pagar, ofrecer, solicitar o aceptar directa o indirectamente
dinero, servicios o cualquier otro valor por o a cambio de una
elegibilidad o nombramiento.