Regl. 9415, art. 8.4 dup2
MEDIDA DE DESEMPEÑO DEL BIEN, OBRA O SERVICIO NO
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Cite as Reglamento Núm. 9415, Art. 8.4 dup2
PROFESIONAL ADQUIRIDO
El Registro Único de Licitadores, y su Reglamento 8182, en su Art. 5.3, menciona como causal de
suspensión de un licitador el incumplimiento de contrato y en el Art. 5.4 dispone los
procedimientos para suspensión. Entre los deberes y responsabilidades del Administrador del
Contrato, definidas en el Art. 3.1 del Reglamento 8182, está mantener un historial de los contratos
con licitadores. En el caso de que un contratista incumpla con un contrato, el administrador del
contrato tiene la responsabilidad de documentar en el expediente los incumplimientos cometidos
y referir a la ASG, por conducto de la División de Compras, la situación para que esa agencia tome
medidas al respecto, que pudiera incidir en la eliminación del RUL al infractor.
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
Título del Reglamento 0 Procedimiento:
REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS NO PROFESIONALES
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