Regl. 9415, art. 8.4 dup2

MEDIDA DE DESEMPEÑO DEL BIEN, OBRA O SERVICIO NO

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Cite as Reglamento Núm. 9415, Art. 8.4 dup2

PROFESIONAL ADQUIRIDO El Registro Único de Licitadores, y su Reglamento 8182, en su Art. 5.3, menciona como causal de suspensión de un licitador el incumplimiento de contrato y en el Art. 5.4 dispone los procedimientos para suspensión. Entre los deberes y responsabilidades del Administrador del Contrato, definidas en el Art. 3.1 del Reglamento 8182, está mantener un historial de los contratos con licitadores. En el caso de que un contratista incumpla con un contrato, el administrador del contrato tiene la responsabilidad de documentar en el expediente los incumplimientos cometidos y referir a la ASG, por conducto de la División de Compras, la situación para que esa agencia tome medidas al respecto, que pudiera incidir en la eliminación del RUL al infractor. DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES Título del Reglamento 0 Procedimiento: REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES, OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS NO PROFESIONALES Página 144 de 145
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