Regl. 9416, art. IV-4.1

Deberes y obligaciones mínimas de los empleados del

Length: 1,255 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9416, Art. IV-4.1

Sistema A. Los empleados del Departamento tendrán los siguientes deberes y obligaciones: 1. Proteger a los estudiantes y velar por su seguridad física. 2. Realizar eficiente y diligentemente, durante todo el año, las tareas y funciones de sus puestos y otras que se les asignen de conformidad con las metas del sistema, procurando en todo momento la continuidad de los servicios con resultados de excelencia y de alta calidad. REGLAMENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS Y ACCIONES DISCIPLINARIAS DEL DEPARTAMENTO 11 DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO 3. Utilizar las mejores estrategias y destrezas pedagógicas, aprobadas por el Departamento, en la labor de enseñar a los estudiantes. 4. Proveer el mejor servicio posible en beneficio de los estudiantes, quienes son la figura protagónica de todo el Sistema según el plan estratégico del Departamento. 5. Informar inmediatamente a sus supervisores de cualquier situación que pueda presentar un problema de seguridad para los estudiantes, los empleados O cualquier persona dentro de la comunidad escolar. 6. Utilizar las plataformas del Departamento y su cuenta oficial de correo electrónico para notificar oportunamente cualquier cambio en sus circunstancias personales o profesionales que pueda incidir en su desempeño laboral O en la continuidad de sus servicios. También deberá notificarlo de manera escrita a su supervisor inmediato. 7. Observar normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso en sus relaciones con sus supervisores, compañeros de trabajo, estudiantes y ciudadanos, así como colaborar para resolver conflictos eficientemente para evitar querellas, investigaciones u otros procedimientos en su contra. 8. Seguir las instrucciones que le impartan sus supervisores, siempre y cuando no sean claramente ilegales, evidenciando estas a través de las plataformas existentes del Departamento para así limitar el uso de papel y los procesos manuales. 9. Mantener la confidencialidad y seguridad de aquellos asuntos relacionados con su trabajo, particularmente expedientes o información de estudiantes y de empleados, a menos que reciba un requerimiento formal O permiso de una autoridad competente que le requiera la divulgación de estos, en cuyo caso podrá consultarse con los abogados del Departamento. Cualquier falta por no salvaguardar la información de un estudiante que esté cobijada por alguna ley provocará una acción disciplinaria. 10. Vigilar, conservar y proteger documentos, expedientes, bienes e intereses públicos que estén bajo su custodia O a los que tenga acceso, incluyendo documentos digitales. También será deber del empleado, según sea requerido por su supervisor, preparar archivos para digitalizar documentos y facilitar el proceso de archivo tradicional para completar el proceso de mudanzas. 11. Conocer y cumplir todas las leyes y normas locales y federales que le sean aplicables en el desempeño de sus funciones. 12. Fomentar la participación y la colaboración de los padres y de la comunidad en el proceso educativo y en el entorno escolar, respetando y fomentando las reglas, la política pública y otras iniciativas establecidas por el secretario (a) O el superintendente regional. REGLAMENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS Y ACCIONES DISCIPLINARIAS DEL DEPARTAMENTO 12 DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO 13. Conducirse en su vida privada, incluyendo en su proyección pública, en forma tal, que su conducta no constituya delito O depravación moral. 14. Utilizar las plataformas y cuentas electrónicas oficiales del Departamento, preservar sus contraseñas y no enviar comunicaciones oficiales a través de redes sociales O mensajes de texto. 15. Cumplir con las normas de conducta ética establecidas en la Ley núm.1-2012, según enmendada, conocida como «Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011» o, en caso de ser derogada, la ley que le sustituya, y sus reglamentos. 16. Cumplir con los protocolos, reglamentos, órdenes, cartas circulares y otras disposiciones emitidas por el secretario(a) O personas con autoridad delegada para ello. De tener algún problema, dificultad, O sugerencia con relación a estos, comunicarse a través de las vías oficiales con las personas encargadas de la iniciativa y trabajar en conjunto para buscar una resolución. 17. Mantener las bases de datos y sistemas de información actualizados, además de asegurarse que sus credenciales de acceso y cuentas estén activas y contengan los datos correctos sobre su contacto personal, ubicación de escuela O área de trabajo, puesto y demás información pertinente. 18. Asistir al trabajo con regularidad y puntualidad, cumplir con la jornada de trabajo establecida y no excederse del tiempo para la toma de alimentos, según establecido. 19. Orientarse respecto de las normas y de los procedimientos existentes para la administración y el registro de asistencia y cumplir con estas. 20. Registrar diariamente su asistencia en el terminal biométrico (ponchador) O en cualquier otro sistema que determine el Departamento, las horas específicas de entrada y salida de acuerdo con su turno de trabajo, así como al período de tomar alimentos. De ausentarse O de no haber registrado algún ponche por cualquier razón, deberá hacer el ajuste correspondiente en la plataforma electrónica a más tardar la próxima semana. Radicar los ajustes en papel será considerado como una negligencia del empleado. Excepto que exista una razón justificada, previamente notificada al supervisor y autorizada por este. 21. Completar las solicitudes electrónicas relacionadas al registro de asistencia siempre que sea necesario y procurar la aprobación y tramitación de estas. 22. Verificar sus balances de licencias en el sistema de asistencia electrónica del Departamento semanalmente para asegurar que no REGLAMENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS Y ACCIONES DISCIPLINARIAS DEL DEPARTAMENTO 13 DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO haya errores en sus balances de tiempo descontable y para solicitar oportunamente los ajustes pertinentes a su supervisor. B. Los empleados no podrán: 1. Incumplir con sus deberes y responsabilidades. 2. Aceptar regalos, donativos O recompensas por labores realizadas como empleados. 3. Utilizar su puesto oficial para fines politico-partidistas O para fines no compatibles con el servicio público. 4. Realizar actos conflictivos con sus obligaciones como empleados públicos, entiéndase, actos contra la ética y la moral. 5. Observar una conducta lesiva al buen nombre del Departamento O del Gobierno de Puerto Rico. 6. Incurrir en abuso de poder, soborno O conducta inmoral. 7. Realizar actos que impidan la aplicación de la Ley núm. 85-2018 y las reglas adoptadas de conformidad con esta; O hacer declaraciones, certificaciones O informes falsos con relación a asuntos cubiertos por las leyes, los reglamentos, las normas y las directrices que rigen el Departamento. 8. Dar, pagar, ofrecer, solicitar, O aceptar, directa O indirectamente, dinero, servicios O cualquier otro valor, a cambio de obtener O de otorgar una elegibilidad, un nombramiento, un ascenso O algún otro beneficio en una transacción de personal. 9. Incurrir en conducta, tipificada O no como delito, que consista en maltrato físico, emocional O de cualquier tipo contra un estudiante. 10. Incurrir en conducta O acercamientos de naturaleza sexual dirigida a cualquier estudiante. 11. Incurrir en hostigamiento sexual según definido en la Ley núm. 17 del 22 de abril de 1988, según enmendada, conocida como la «Ley para Prohibir el Hostigamiento Sexual en el Empleo». 12. Dejar de brindar protección a los estudiantes menores de edad que estén a su cargo, ya sea de forma regular O que incidentalmente se le haya delegado tal responsabilidad. 13. Dejar de seguir las directrices emitidas por el Departamento en situaciones de emergencia O desastre natural. 14. Incurrir en conducta relacionada con delitos contra el erario, la fe y función pública O que involucren fondos O propiedad pública. 15. Facilitar la respuesta a exámenes O pruebas o, en alguna medida, contribuir a que en una prueba O evaluación se cometa fraude. 16. Discriminar contra cualquier empleado O persona por su afiliación política. REGLAMENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS Y ACCIONES DISCIPLINARIAS DEL DEPARTAMENTO 14 DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO 17. Registrar la asistencia de otro empleado.
Regl. 9416, art. IV-4.1: Deberes y obligaciones mínimas de los empleados del | Justis AI