Regl. 9416, art. IV-4.1
Deberes y obligaciones mínimas de los empleados del
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Cite as Reglamento Núm. 9416, Art. IV-4.1
Sistema
A. Los empleados del Departamento tendrán los siguientes deberes y
obligaciones:
1. Proteger a los estudiantes y velar por su seguridad física.
2. Realizar eficiente y diligentemente, durante todo el año, las tareas y
funciones de sus puestos y otras que se les asignen de conformidad
con las metas del sistema, procurando en todo momento la
continuidad de los servicios con resultados de excelencia y de alta
calidad.
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3. Utilizar las mejores estrategias y destrezas pedagógicas, aprobadas
por el Departamento, en la labor de enseñar a los estudiantes.
4. Proveer el mejor servicio posible en beneficio de los estudiantes,
quienes son la figura protagónica de todo el Sistema según el plan
estratégico del Departamento.
5. Informar inmediatamente a sus supervisores de cualquier situación
que pueda presentar un problema de seguridad para los estudiantes,
los empleados O cualquier persona dentro de la comunidad escolar.
6. Utilizar las plataformas del Departamento y su cuenta oficial de
correo electrónico para notificar oportunamente cualquier cambio en
sus circunstancias personales o profesionales que pueda incidir en su
desempeño laboral O en la continuidad de sus servicios. También
deberá notificarlo de manera escrita a su supervisor inmediato.
7. Observar normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso
en sus relaciones con sus supervisores, compañeros de trabajo,
estudiantes y ciudadanos, así como colaborar para resolver conflictos
eficientemente para evitar querellas, investigaciones u otros
procedimientos en su contra.
8. Seguir las instrucciones que le impartan sus supervisores, siempre y
cuando no sean claramente ilegales, evidenciando estas a través de
las plataformas existentes del Departamento para así limitar el uso de
papel y los procesos manuales.
9. Mantener la confidencialidad y seguridad de aquellos asuntos
relacionados con su trabajo, particularmente expedientes o
información de estudiantes y de empleados, a menos que reciba un
requerimiento formal O permiso de una autoridad competente que le
requiera la divulgación de estos, en cuyo caso podrá consultarse con
los abogados del Departamento. Cualquier falta por no salvaguardar
la información de un estudiante que esté cobijada por alguna ley
provocará una acción disciplinaria.
10. Vigilar, conservar y proteger documentos, expedientes, bienes e
intereses públicos que estén bajo su custodia O a los que tenga
acceso, incluyendo documentos digitales. También será deber del
empleado, según sea requerido por su supervisor, preparar archivos
para digitalizar documentos y facilitar el proceso de archivo
tradicional para completar el proceso de mudanzas.
11. Conocer y cumplir todas las leyes y normas locales y federales que le
sean aplicables en el desempeño de sus funciones.
12. Fomentar la participación y la colaboración de los padres y de la
comunidad en el proceso educativo y en el entorno escolar,
respetando y fomentando las reglas, la política pública y otras
iniciativas establecidas por el secretario (a) O el superintendente
regional.
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13. Conducirse en su vida privada, incluyendo en su proyección pública,
en forma tal, que su conducta no constituya delito O depravación
moral.
14. Utilizar las plataformas y cuentas electrónicas oficiales del
Departamento, preservar sus contraseñas y no enviar
comunicaciones oficiales a través de redes sociales O mensajes de
texto.
15. Cumplir con las normas de conducta ética establecidas en la Ley
núm.1-2012, según enmendada, conocida como «Ley de Ética
Gubernamental de Puerto Rico de 2011» o, en caso de ser derogada, la
ley que le sustituya, y sus reglamentos.
16. Cumplir con los protocolos, reglamentos, órdenes, cartas circulares y
otras disposiciones emitidas por el secretario(a) O personas con
autoridad delegada para ello. De tener algún problema, dificultad, O
sugerencia con relación a estos, comunicarse a través de las vías
oficiales con las personas encargadas de la iniciativa y trabajar en
conjunto para buscar una resolución.
17. Mantener las bases de datos y sistemas de información actualizados,
además de asegurarse que sus credenciales de acceso y cuentas
estén activas y contengan los datos correctos sobre su contacto
personal, ubicación de escuela O área de trabajo, puesto y demás
información pertinente.
18. Asistir al trabajo con regularidad y puntualidad, cumplir con la
jornada de trabajo establecida y no excederse del tiempo para la
toma de alimentos, según establecido.
19. Orientarse respecto de las normas y de los procedimientos existentes
para la administración y el registro de asistencia y cumplir con estas.
20. Registrar diariamente su asistencia en el terminal biométrico
(ponchador) O en cualquier otro sistema que determine el
Departamento, las horas específicas de entrada y salida de acuerdo
con su turno de trabajo, así como al período de tomar alimentos. De
ausentarse O de no haber registrado algún ponche por cualquier
razón, deberá hacer el ajuste correspondiente en la plataforma
electrónica a más tardar la próxima semana. Radicar los ajustes en
papel será considerado como una negligencia del empleado. Excepto
que exista una razón justificada, previamente notificada al supervisor
y autorizada por este.
21. Completar las solicitudes electrónicas relacionadas al registro de
asistencia siempre que sea necesario y procurar la aprobación y
tramitación de estas.
22. Verificar sus balances de licencias en el sistema de asistencia
electrónica del Departamento semanalmente para asegurar que no
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haya errores en sus balances de tiempo descontable y para solicitar
oportunamente los ajustes pertinentes a su supervisor.
B. Los empleados no podrán:
1. Incumplir con sus deberes y responsabilidades.
2. Aceptar regalos, donativos O recompensas por labores realizadas
como empleados.
3. Utilizar su puesto oficial para fines politico-partidistas O para fines
no compatibles con el servicio público.
4. Realizar actos conflictivos con sus obligaciones como empleados
públicos, entiéndase, actos contra la ética y la moral.
5. Observar una conducta lesiva al buen nombre del Departamento
O del Gobierno de Puerto Rico.
6. Incurrir en abuso de poder, soborno O conducta inmoral.
7. Realizar actos que impidan la aplicación de la Ley núm. 85-2018 y
las reglas adoptadas de conformidad con esta; O hacer
declaraciones, certificaciones O informes falsos con relación a
asuntos cubiertos por las leyes, los reglamentos, las normas y las
directrices que rigen el Departamento.
8. Dar, pagar, ofrecer, solicitar, O aceptar, directa O indirectamente,
dinero, servicios O cualquier otro valor, a cambio de obtener O de
otorgar una elegibilidad, un nombramiento, un ascenso O algún
otro beneficio en una transacción de personal.
9. Incurrir en conducta, tipificada O no como delito, que consista en
maltrato físico, emocional O de cualquier tipo contra un
estudiante.
10. Incurrir en conducta O acercamientos de naturaleza sexual dirigida
a cualquier estudiante.
11. Incurrir en hostigamiento sexual según definido en la Ley núm. 17
del 22 de abril de 1988, según enmendada, conocida como la «Ley
para Prohibir el Hostigamiento Sexual en el Empleo».
12. Dejar de brindar protección a los estudiantes menores de edad
que estén a su cargo, ya sea de forma regular O que
incidentalmente se le haya delegado tal responsabilidad.
13. Dejar de seguir las directrices emitidas por el Departamento en
situaciones de emergencia O desastre natural.
14. Incurrir en conducta relacionada con delitos contra el erario, la fe y
función pública O que involucren fondos O propiedad pública.
15. Facilitar la respuesta a exámenes O pruebas o, en alguna medida,
contribuir a que en una prueba O evaluación se cometa fraude.
16. Discriminar contra cualquier empleado O persona por su afiliación
política.
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17. Registrar la asistencia de otro empleado.