Regl. 9416, art. IV-4.2

Deberes del Supervisor

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Cite as Reglamento Núm. 9416, Art. IV-4.2

Además de cumplir con las obligaciones que corresponden a todos los empleados y las impuestas por las leyes, los reglamentos y las directrices que rigen al Departamento, procurar el cumplimiento de dichas obligaciones de parte de quienes están bajo su supervisión, O sea, los empleados con funciones de supervisión deberán observar las siguientes normas: 1. Promover y estimular a sus supervisados a desempeñar labores de calidad y excelencia, de modo que la unidad rinda un alto nivel de competencia; lo cual se verá reflejado en la evaluación de su desempeño. A la misma vez, deberá identificar instancias en las que sus supervisados tienen dificultad y desarrollar un plan de apoyo para atender la situación y ayudar a mejorar estas. 2. Orientar a los empleados en torno a las normasy a los procedimientos existentes para la administración y el registro electrónico de asistencia. 3. Asumir la responsabilidad por las labores que se realizan bajo su dirección, tomar decisiones e impartir instrucciones oportunas, previniendo que haya alguna falta O interrupción del servicio O consecuencia negativa para el sistema, los empleados O los estudiantes. 4. Mantener un ambiente positivo y de disciplina en su unidad de trabajo. Para ello, deberá conocer los reglamentos, las normas y las medidas disciplinarias del Departamento, de manera que pueda orientar a sus empleados sobre estas, así como sobre sus derechos y obligaciones. 5. Procurar de manera diligente que los trabajos y tareas bajo su supervisión se puedan realizar, aun cuando haya ausencias O cambios de personal. 6. Implementar las mejores prácticas de gerencia establecidas por las investigaciones, así como las fomentadas por el Departamento. 7. Asegurarse que los empleados bajo su supervisión cumplan con sus tareas y deberes puntualmente, rindan servicios de alta calidad, cumplan con las disposiciones legales, reglamentarias y las normas que rigen al Departamento e implementen el plan de trabajo que se les asigne. En caso de incumplimiento de algún empleado, deberá tomar las medidas correctivas que las circunstancias requieran y, cuando sea necesario, informar a sus superiores, por escrito, de anomalías, incidentes, accidentes O situaciones que deban ser REGLAMENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS Y ACCIONES DISCIPLINARIAS DEL DEPARTAMENTO 15 DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO atendidas por supervisores de mayor jerarquía, O que requieran la imposición de acciones disciplinarias. 8. Dirigir a los supervisados de forma diligente y previsora, para que su oficina O área logre las metas, según establecidas en el plan estratégico del Departamento. A su vez, deberá esforzarse por maximizar el uso de los recursos y velar por la seguridad de las personas y de los bienes que tiene a cargo, mediante la oportuna planificación presupuestaria, el manejo adecuado de los fondos asignados y la reducción de gastos en servicios contratados. 9. Ejercer la autoridad que se le ha conferido de manera justa, con arreglo a las normas de respeto al derecho y a la dignidad que, como personas, tienen los empleados a quienes dirige y supervisa. 10. Planificar el trabajo de sus supervisados y reunirlos periódicamente para analizar si están cumpliendo con los objetivos de la unidad; de lo contrario, establecer medidas que fomenten el cumplimiento con tales objetivos, incluyendo planes de trabajo para cada proyecto y planes de apoyo para los empleados que así lo necesiten. 11. Evaluar oportunamente y de forma justa e imparcial la labor de sus supervisados y preparar los informes que se le requieran para certificar el desempeño de estos. Se llevarán a cabo evaluaciones anualmente, y se atenderá para corrección, cualquier problema de desempeño, antes del próximo ciclo de evaluación. 12. Informar a la Secretaría Auxiliar de Recursos Humanos O a la División de Recursos Humanos de la oficina regional educativa, según corresponda, antes de finalizar el año escolar, quienes de sus supervisados se habrán de retirar en el próximo año escolar, así como la fecha estimada de retiro. Además, realizará una evaluación de cuáles empleados son necesarios para su unidad de trabajo, según los planes y las metas establecidos, recomendando cambios de personal, según la necesidad de servicio. 13. Cumplir con todas aquellas responsabilidades que resulten inherentes O que razonablemente estén relacionadas a su cargo, informando de manera proactiva a su supervisor inmediato. 14. Mantener un expediente administrativo interno en su unidad de trabajo para cada empleado, que evidencie todos los recursos de supervisión utilizados. En caso de que los recursos de supervisión utilizados hayan sido verbales, deberá levantar una minuta de la reunión y mantenerla en su expediente. En dicho expediente deberá documentar las violaciones a este reglamento. 15. Si en el ejercicio de su discreción, el director O supervisor entiende que la conducta del empleado puede resultar en violentar O lesionar el buen y normal funcionamiento del Departamento, este iniciará toda gestión para implementar medidas cautelares para las cuales REGLAMENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS Y ACCIONES DISCIPLINARIAS DEL DEPARTAMENTO 16 DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO está facultado O solicitar al secretario de Educación O a su representante autorizado que imponga una medida cautelar. 16. Orientar a los empleados en torno a las normas) y a los procedimientos existentes para la administración y el registro electrónico de asistencia. 17. Mantener los registros electrónicos al día y asegurar el cumplimiento con las normas establecidas para el registro de asistencia. 18. Fomentar la asistencia y a puntualidad en su equipo de trabajo. 19. Mantener al día, en el sistema electrónico disponible, la información relacionada con los horarios de los empleados. 20. Monitorear la asistencia de sus empleados para asegurar el cumplimiento de las normas y los procedimientos con la asistencia, jornada de trabajo y uso de licencias; así como realizar los procedimientos vigentes necesarios para cubrir toda vacante de puestos bajo su supervisión. 21. En el caso de los directores de escuelas, estos deberán coordinar la asistencia de un maestro sustituto cuando se prevea que un maestro se ausentará al salón de clases. 22. Coordinar los períodos de tomar alimentos, de manera que no se vea afectado el servicio prestado, ni se incurra en penalidades O tiempo compensatorio sin necesidad. 23. Aprobar el uso de licencias y de ajustes correspondientes por el medio electrónico disponible, según sea solicitado por los empleados bajo su supervisión. 24. Realizar los ajustes diarios correspondientes y aprobar semanalmente las horas laborales de los empleados en el sistema electrónico disponible. 25. Evaluar, recomendar O aprobar por medio del sistema electrónico disponible las solicitudes de licencias. 26. Procesar semanalmente, por medio del sistema electrónico disponible, las solicitudes de licencia de larga duración O ajustes, para la aprobación de la Secretaría Auxiliar de Recursos Humanos O la División de Recursos Humanos de la oficina regional educativa. 27. Actualizar, por medio del sistema electrónico disponible, las solicitudes de licencia y ajustes en el sistema, con información de licencias de larga duración, aprobados y procesados. 28. Asegurar el trámite de las licencias y ajustes en el sistema por parte de la Secretaría Auxiliar de Recursos Humanos O la División de Recursos Humanos de la Oficina Regional Educativa, según corresponda. 29. Aplicar medidas correctivas cuando se incumpla con las normas y procedimientos establecidos y asociados con el registro de asistencia en la Política de Asistencia del Departamento. REGLAMENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS Y ACCIONES DISCIPLINARIAS DEL DEPARTAMENTO 17 DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO 30. Notificar inmediatamente a la Secretaría Auxiliar de Recursos Humanos oa la División de Recursos Humanos de la oficina regional educativa, según corresponda, cualquier situación relacionada al sistema de registro de asistencia, que impida el buen funcionamiento de este. 31. En aquellas instancias en las que ocurra una situación que requiera la asistencia de la Policía de Puerto Rico, deberá comunicarse de inmediato al cuartel más cercano a la escuela O al 9-1-1 y realizar la correspondiente querella. Acto seguido, deberá informar al superentenderte regional y a la Oficina de Asuntos Legales sobre este hecho.
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