Regl. 9416, art. IV-4.2
Deberes del Supervisor
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Cite as Reglamento Núm. 9416, Art. IV-4.2
Además de cumplir con las obligaciones que corresponden a todos los
empleados y las impuestas por las leyes, los reglamentos y las directrices que
rigen al Departamento, procurar el cumplimiento de dichas obligaciones de
parte de quienes están bajo su supervisión, O sea, los empleados con
funciones de supervisión deberán observar las siguientes normas:
1. Promover y estimular a sus supervisados a desempeñar labores de
calidad y excelencia, de modo que la unidad rinda un alto nivel de
competencia; lo cual se verá reflejado en la evaluación de su
desempeño. A la misma vez, deberá identificar instancias en las que
sus supervisados tienen dificultad y desarrollar un plan de apoyo para
atender la situación y ayudar a mejorar estas.
2. Orientar a los empleados en torno a las normasy a los procedimientos
existentes para la administración y el registro electrónico de
asistencia.
3. Asumir la responsabilidad por las labores que se realizan bajo su
dirección, tomar decisiones e impartir instrucciones oportunas,
previniendo que haya alguna falta O interrupción del servicio O
consecuencia negativa para el sistema, los empleados O los
estudiantes.
4. Mantener un ambiente positivo y de disciplina en su unidad de
trabajo. Para ello, deberá conocer los reglamentos, las normas y las
medidas disciplinarias del Departamento, de manera que pueda
orientar a sus empleados sobre estas, asà como sobre sus derechos y
obligaciones.
5. Procurar de manera diligente que los trabajos y tareas bajo su
supervisión se puedan realizar, aun cuando haya ausencias O cambios
de personal.
6. Implementar las mejores prácticas de gerencia establecidas por las
investigaciones, asà como las fomentadas por el Departamento.
7. Asegurarse que los empleados bajo su supervisión cumplan con sus
tareas y deberes puntualmente, rindan servicios de alta calidad,
cumplan con las disposiciones legales, reglamentarias y las normas
que rigen al Departamento e implementen el plan de trabajo que se
les asigne. En caso de incumplimiento de algún empleado, deberá
tomar las medidas correctivas que las circunstancias requieran y,
cuando sea necesario, informar a sus superiores, por escrito, de
anomalÃas, incidentes, accidentes O situaciones que deban ser
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atendidas por supervisores de mayor jerarquÃa, O que requieran la
imposición de acciones disciplinarias.
8. Dirigir a los supervisados de forma diligente y previsora, para que su
oficina O área logre las metas, según establecidas en el plan
estratégico del Departamento. A su vez, deberá esforzarse por
maximizar el uso de los recursos y velar por la seguridad de las
personas y de los bienes que tiene a cargo, mediante la oportuna
planificación presupuestaria, el manejo adecuado de los fondos
asignados y la reducción de gastos en servicios contratados.
9. Ejercer la autoridad que se le ha conferido de manera justa, con
arreglo a las normas de respeto al derecho y a la dignidad que, como
personas, tienen los empleados a quienes dirige y supervisa.
10. Planificar el trabajo de sus supervisados y reunirlos periódicamente
para analizar si están cumpliendo con los objetivos de la unidad; de lo
contrario, establecer medidas que fomenten el cumplimiento con
tales objetivos, incluyendo planes de trabajo para cada proyecto y
planes de apoyo para los empleados que asà lo necesiten.
11. Evaluar oportunamente y de forma justa e imparcial la labor de sus
supervisados y preparar los informes que se le requieran para
certificar el desempeño de estos. Se llevarán a cabo evaluaciones
anualmente, y se atenderá para corrección, cualquier problema de
desempeño, antes del próximo ciclo de evaluación.
12. Informar a la SecretarÃa Auxiliar de Recursos Humanos O a la División
de Recursos Humanos de la oficina regional educativa, según
corresponda, antes de finalizar el año escolar, quienes de sus
supervisados se habrán de retirar en el próximo año escolar, asà como
la fecha estimada de retiro. Además, realizará una evaluación de
cuáles empleados son necesarios para su unidad de trabajo, según
los planes y las metas establecidos, recomendando cambios de
personal, según la necesidad de servicio.
13. Cumplir con todas aquellas responsabilidades que resulten
inherentes O que razonablemente estén relacionadas a su cargo,
informando de manera proactiva a su supervisor inmediato.
14. Mantener un expediente administrativo interno en su unidad de
trabajo para cada empleado, que evidencie todos los recursos de
supervisión utilizados. En caso de que los recursos de supervisión
utilizados hayan sido verbales, deberá levantar una minuta de la
reunión y mantenerla en su expediente. En dicho expediente deberá
documentar las violaciones a este reglamento.
15. Si en el ejercicio de su discreción, el director O supervisor entiende
que la conducta del empleado puede resultar en violentar O lesionar
el buen y normal funcionamiento del Departamento, este iniciará
toda gestión para implementar medidas cautelares para las cuales
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está facultado O solicitar al secretario de Educación O a su
representante autorizado que imponga una medida cautelar.
16. Orientar a los empleados en torno a las normas) y a los procedimientos
existentes para la administración y el registro electrónico de
asistencia.
17. Mantener los registros electrónicos al dÃa y asegurar el cumplimiento
con las normas establecidas para el registro de asistencia.
18. Fomentar la asistencia y a puntualidad en su equipo de trabajo.
19. Mantener al dÃa, en el sistema electrónico disponible, la información
relacionada con los horarios de los empleados.
20. Monitorear la asistencia de sus empleados para asegurar el
cumplimiento de las normas y los procedimientos con la asistencia,
jornada de trabajo y uso de licencias; asà como realizar los
procedimientos vigentes necesarios para cubrir toda vacante de
puestos bajo su supervisión.
21. En el caso de los directores de escuelas, estos deberán coordinar la
asistencia de un maestro sustituto cuando se prevea que un maestro
se ausentará al salón de clases.
22. Coordinar los perÃodos de tomar alimentos, de manera que no se vea
afectado el servicio prestado, ni se incurra en penalidades O tiempo
compensatorio sin necesidad.
23. Aprobar el uso de licencias y de ajustes correspondientes por el
medio electrónico disponible, según sea solicitado por los
empleados bajo su supervisión.
24. Realizar los ajustes diarios correspondientes y aprobar
semanalmente las horas laborales de los empleados en el sistema
electrónico disponible.
25. Evaluar, recomendar O aprobar por medio del sistema electrónico
disponible las solicitudes de licencias.
26. Procesar semanalmente, por medio del sistema electrónico
disponible, las solicitudes de licencia de larga duración O ajustes, para
la aprobación de la SecretarÃa Auxiliar de Recursos Humanos O la
División de Recursos Humanos de la oficina regional educativa.
27. Actualizar, por medio del sistema electrónico disponible, las
solicitudes de licencia y ajustes en el sistema, con información de
licencias de larga duración, aprobados y procesados.
28. Asegurar el trámite de las licencias y ajustes en el sistema por parte
de la SecretarÃa Auxiliar de Recursos Humanos O la División de
Recursos Humanos de la Oficina Regional Educativa, según
corresponda.
29. Aplicar medidas correctivas cuando se incumpla con las normas y
procedimientos establecidos y asociados con el registro de asistencia
en la PolÃtica de Asistencia del Departamento.
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30. Notificar inmediatamente a la SecretarÃa Auxiliar de Recursos
Humanos oa la División de Recursos Humanos de la oficina regional
educativa, según corresponda, cualquier situación relacionada al
sistema de registro de asistencia, que impida el buen
funcionamiento de este.
31. En aquellas instancias en las que ocurra una situación que requiera
la asistencia de la PolicÃa de Puerto Rico, deberá comunicarse de
inmediato al cuartel más cercano a la escuela O al 9-1-1 y realizar la
correspondiente querella. Acto seguido, deberá informar al
superentenderte regional y a la Oficina de Asuntos Legales sobre
este hecho.