Regl. 9416, art. VII-7.1
Acciones Disciplinarias
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Cite as Reglamento Núm. 9416, Art. VII-7.1
A. Las acciones disciplinarias son aquellas que impone la autoridad
nominadora con la intención de sancionar al empleado por reincidir en
infracciones a las normas O procedimientos establecidos o incurrir en
conducta que amerite dichas acciones. Las acciones disciplinarias van al
expediente de personal del empleado en la SecretarÃa Auxiliar de Recursos
Humanos. Estas incluyen:
1. Amonestación escrita- Es una acción disciplinaria formal al
empleado impuesta por la Autoridad Nominadora por razón de
incurrir O reincidir en infracciones a las normas de conducta
REGLAMENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS Y
ACCIONES DISCIPLINARIAS DEL DEPARTAMENTO
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DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO
establecidas. Esta acción disciplinaria no conlleva vista administrativa
informal por no afectar derechos propietarios del empleado, sin
embargo, formará parte del expediente de personal del empleado
que obra en la SecretarÃa Auxiliar de Recursos Humanos.
2. Suspensión de empleo y sueldo- Esta acción disciplinaria implica la
separación de empleo y sueldo a término fijo, impuesta al empleado
por la Autoridad Nominadora, por justa causa, previa formulación de
cargos y celebración de vista administrativa informal de haber sido
solicitada por el empleado. Si el empleado no solicitó la vista luego de
advertido su derecho, el secretario podrá imponer la sanción sin más
consideraciones. Durante este perÃodo de suspensión de empleo y
sueldo, el empleado no acumulará licencias y no recibirá ningún tipo
de beneficio marginal.
3. Destitución- Es la separación total y absoluta del servicio impuesta a
un empleado por la Autoridad Nominadora como acción disciplinaria
por justa causa y previa formulación de cargos y vista administrativa
informal de haber sido solicitada por el empleado. Si el empleado no
solicitó la vista luego de advertido su derecho, el secretario podrá
imponer la sanción sin más consideraciones. La imposición de esta
sanción inhabilitará al empleado de trabajar en el sector público. Se
enviará copia de esta carta que notifica este procedimiento al
expediente de personal del empleado y a la SecretarÃa Auxiliar de
Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
4. Suspensión Sumaria- Medida preventiva en la cual el secretario le
notifica a un empleado que le separa temporeramente de empleo, sin
privarle de su sueldo. Esta determinación se hace en aquellos casos
en que el empleado incurra en conducta que configure una situación
real o potencial de peligro para la salud, la vida, la propiedad O la moral
de los estudiantes, empleados de la agencia O de la ciudadanÃa en
general O para sà mismo. Esta medida, el secretario la notificará en la
intención de formulación de cargos O posterior a esta.
5. Cancelación O suspensión de certificado, licencia, permiso O
autorización otorgado por el Departamento- Medida aplicable al
Personal Docente y Docente Administrativo.