Regl. 9416, art. VII-7.1

Acciones Disciplinarias

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Cite as Reglamento Núm. 9416, Art. VII-7.1

A. Las acciones disciplinarias son aquellas que impone la autoridad nominadora con la intención de sancionar al empleado por reincidir en infracciones a las normas O procedimientos establecidos o incurrir en conducta que amerite dichas acciones. Las acciones disciplinarias van al expediente de personal del empleado en la Secretaría Auxiliar de Recursos Humanos. Estas incluyen: 1. Amonestación escrita- Es una acción disciplinaria formal al empleado impuesta por la Autoridad Nominadora por razón de incurrir O reincidir en infracciones a las normas de conducta REGLAMENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS Y ACCIONES DISCIPLINARIAS DEL DEPARTAMENTO 24 DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO establecidas. Esta acción disciplinaria no conlleva vista administrativa informal por no afectar derechos propietarios del empleado, sin embargo, formará parte del expediente de personal del empleado que obra en la Secretaría Auxiliar de Recursos Humanos. 2. Suspensión de empleo y sueldo- Esta acción disciplinaria implica la separación de empleo y sueldo a término fijo, impuesta al empleado por la Autoridad Nominadora, por justa causa, previa formulación de cargos y celebración de vista administrativa informal de haber sido solicitada por el empleado. Si el empleado no solicitó la vista luego de advertido su derecho, el secretario podrá imponer la sanción sin más consideraciones. Durante este período de suspensión de empleo y sueldo, el empleado no acumulará licencias y no recibirá ningún tipo de beneficio marginal. 3. Destitución- Es la separación total y absoluta del servicio impuesta a un empleado por la Autoridad Nominadora como acción disciplinaria por justa causa y previa formulación de cargos y vista administrativa informal de haber sido solicitada por el empleado. Si el empleado no solicitó la vista luego de advertido su derecho, el secretario podrá imponer la sanción sin más consideraciones. La imposición de esta sanción inhabilitará al empleado de trabajar en el sector público. Se enviará copia de esta carta que notifica este procedimiento al expediente de personal del empleado y a la Secretaría Auxiliar de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 4. Suspensión Sumaria- Medida preventiva en la cual el secretario le notifica a un empleado que le separa temporeramente de empleo, sin privarle de su sueldo. Esta determinación se hace en aquellos casos en que el empleado incurra en conducta que configure una situación real o potencial de peligro para la salud, la vida, la propiedad O la moral de los estudiantes, empleados de la agencia O de la ciudadanía en general O para sí mismo. Esta medida, el secretario la notificará en la intención de formulación de cargos O posterior a esta. 5. Cancelación O suspensión de certificado, licencia, permiso O autorización otorgado por el Departamento- Medida aplicable al Personal Docente y Docente Administrativo.
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