Regl. 9416, art. VII-7.2

Procedimiento para la aplicación de una acción

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Cite as Reglamento Núm. 9416, Art. VII-7.2

disciplinaria A. La acción disciplinaria comenzará a iniciativa de la Oficina de Asuntos Legales, luego de recibido un informe de investigación proveniente de la REGLAMENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS Y ACCIONES DISCIPLINARIAS DEL DEPARTAMENTO 25 DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO UIQA. Posterior a recibir el mencionado informe, la Oficina de Asuntos Legales evaluará si el empleado incurrió en alguna falta a algún reglamento O ley. Será la Oficina de Asuntos Legales, quien tendrá la responsabilidad de, basado en la evidencia recopilada en el informe, recomendarle al secretario el comienzo de la acción disciplinaria. B. El secretario también podrá comenzar un proceso de acción disciplinaria a través de un referido presentado de manera directa a la Oficina de Asuntos Legales. El secretario examinará el informe junto al expediente de investigación y notificará al empleado por escrito el archivo de la querella O la acción disciplinaria en su contra. De ser ese el caso, le notificará a este y al representante designado de la Unión, una Carta de Intención de Formulación de Cargos, en la que se le informará sobre la intención de la acción disciplinaria, y se le apercibirá al empleado del derecho que tiene a solicitar una vista informal en aquellos casos en que sea necesario celebrar una vista informal para imponer una acción disciplinaria. a. La notificación de intención de acción disciplinaria incluirá lo siguiente: i. Descripción de los hechos que se le imputen al empleado, incluyendo fecha, hora y lugar de ser esto aplicable. ii. Base legal O reglamentaria que faculta al secretario a tomar tal acción. iii. Relación de normas y deberes infringidos. iv. Sanción disciplinaria que se propone aplicar y la fecha de efectividad. V. Notificación del derecho de solicitar vista administrativa informal ante un Oficial Examinador. El empleado solicitará esta vista por correo certificado con acuse de recibo O personalmente en la Oficina de Asuntos Legales dentro de un período de 10 días calendario desde la fecha del recibo de la notificación de intención de imposición de medidas disciplinarias. El derecho a vista solo se notificará si la conducta imputada puede conllevar como sanción una suspensión de empleo y sueldo, separación O destitución. b. Si la conducta imputada solo conllevara una amonestación escrita al expediente de personal, en vista de que el derecho propietario al puesto del empleado no se vería afectado, no se requiere la REGLAMENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS Y ACCIONES DISCIPLINARIAS DEL DEPARTAMENTO 26 DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO celebración de vista informal. Sin embargo, luego de celebrada la vista, el secretario puede sancionar al empleado con una amonestación escrita en el ejercicio de su discreción. C. El empleado tendrá el derecho, y así será apercibido, de solicitar una vista administrativa informal en un término de diez (10) días calendarios contados a partir de la fecha de la notificación de la intención de formulación de cargos. Dicha solicitud deberá ser presentada por el empleado personalmente. También podrá ser presentada por el representante sindical O legal, en cuyo caso será necesario que la solicitud de vista presentada cuente con la firma del empleado. La solicitud de vista suscrita por el empleado será un requisito indispensable en dicho trámite, ya que es el empleado quien está legitimado en derecho de presentar su reclamación. d. Transcurrido el término de 10 días calendarios contados a partir de la fecha de la notificación de intención de formulación de cargos, sin que el empleado solicite vista administrativa informal, se tendrán por admitidos los cargos y el secretario(a), sin más citarle ni oírle, procederá con la notificación de la Carta de Formulación de Cargos en la que se le informará la acción disciplinaria que se impondrá al empleado, y la relación de hechos en los cuales se fundamenta. Además, se le apercibirá de su derecho a solicitar revisión de la determinación ante el mecanismo apelativo administrativo correspondiente dentro del término jurisdiccional de treinta días (30) días calendario contados desde emitida la notificación O a partir del archivo en autos de copia de la notificación, lo que ocurra luego. e. En aquellos casos en que el empleado solicite oportunamente la vista informal, se observarán los requisitos mínimos establecidos por la jurisprudencia aplicable del Gobierno de Puerto Rico. f. La vista informal será presidida por un oficial examinador de la Oficina de Asuntos Legales del Departamento y en esta el empleado tendrá oportunidad de ser escuchado y presentar prueba a su favor. Posteriormente, el oficial examinador emitirá una recomendación al secretario (a) quien tomará la determinación final. g. Evaluada la recomendación del oficial examinador, el secretario(a) notificará por escrito al empleado y al representante designado de la unión, en caso de que el empleado sea unionado, la Carta de Formulación de Cargos en la que se le informará la acción REGLAMENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS Y ACCIONES DISCIPLINARIAS DEL DEPARTAMENTO 27 DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO disciplinaria que se impondrá, la relación de hechos en los cuales se fundamenta y la fecha de efectividad de esta. h. En la Carta de Formulación de Cargos, se apercibirá al empleado de su derecho a solicitar revisión de la determinación ante el ente administrativo apelativo correspondiente, dentro del término jurisdiccional de treinta (30) días contados a partir de la fecha en la que se emitió la notificación O la fecha del archivo a de los autos, lo que ocurra más tarde. i. El secretario tendrá noventa días a partir de recibido el informe del oficial examinador para notificar la Formulación de Cargos. Esto responde a que es luego de celebrada la vista administrativa informal y expuesta la prueba, que el secretario adviene en conocimiento formal y oficial de los hechos ya probados. Antes de esto, son solo hechos alegados y el secretario está imposibilitado de imponer sanción sin culminar la fase evidenciaría. j. Quien presente una solicitud de investigación frívola O maliciosa, estará sujeto a la imposición de medidas disciplinarias. k. El secretario de Educación, el Secretario Auxiliar de la Secretaría Auxiliar de Asuntos Legales y Política Pública O cualquier funcionario en quien el secretario de Educación delegue podrá emplear los mecanismos necesarios para la utilización de recursos cuando exista algún conflicto entre los componentes de la agencia. A esos fines, el Departamento de Educación podrá emplearse de recursos para realizar investigaciones, realizar vistas administrativas informales, representar al Departamento de Educación en procesos administrativos O judiciales O atenderlos con cualquier otro recurso que el Departamento entienda y con el que pueda dar continuidad a los procesos, evitando la dilación de estos. Cuando los padres, el tutor legal de un estudiante O un miembro de la comunidad refiere a un empleado. a. Cuando el padre, madre, tutor legal, (en adelante, padre) de un estudiante O cualquier ciudadano particular alegue que la conducta de un empleado amerita que se inicie un proceso que pueda culminar en la imposición de una acción disciplinaria contra ese empleado, podrá presentar una querella ante la Oficina de Asuntos Legales del nivel central O la Oficina de Asuntos Legales de la ORE, según corresponda, luego de acreditar que realizó gestiones concretas con el supervisor del REGLAMENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS Y ACCIONES DISCIPLINARIAS DEL DEPARTAMENTO 28 DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO empleado, para informarle sobre la conducta inadecuada, (salvo que la conducta sea de tal seriedad que constituiría una imprudencia esperar su repetición, en cuyo caso el padre O ciudadano podrá presentar la querella directamente.) b. Una vez presentada la querella, la Oficina de Asuntos Legales comenzará el proceso de evaluación e investigación de los hechos alegados. De entender que procede la imposición de una acción disciplinaria, la Oficina de Asuntos Legales cumplirá con los procedimientos establecidos en el Artículo VII, sección 7.2 (B) incisos C, d, e, f, g, h, i,j y k de este reglamento. C. Medidas en cuanto a los directores, supervisores O funcionarios 1. En cuanto a los directores, supervisores O funcionarios, se expondrá a la aplicación de acciones disciplinarias en su contra por no cumplir con sus deberes y obligaciones mínimas contenidas en este reglamento, cuando: a. Haga caso omiso e ignore los requerimientos O solicitudes realizadas por la Unidad de Investigación de Querellas Administrativas en el proceso de investigación O cualquier proceso que realice la Oficina de Asuntos Legales en su función de representante legal del Departamento. b. No aplique las disposiciones de este reglamento. C. Incurra en cualquier conducta en contravención con cualquier ley, reglamento, carta circular O normativa. D. Omisión de Acción por Parte de Supervisores 1. La omisión de acción por parte del director de escuela O del supervisor del empleado que haya violado este reglamento, no constituye un impedimento para que el secretario(a) pueda investigar y llevar a cabo el procedimiento correspondiente, conforme se establece en este reglamento.
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