Regl. 9416, art. VII-7.2
Procedimiento para la aplicación de una acción
Length: 1,443 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9416, Art. VII-7.2
disciplinaria
A. La acción disciplinaria comenzará a iniciativa de la Oficina de Asuntos
Legales, luego de recibido un informe de investigación proveniente de la
REGLAMENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS Y
ACCIONES DISCIPLINARIAS DEL DEPARTAMENTO
25
DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO
UIQA. Posterior a recibir el mencionado informe, la Oficina de Asuntos
Legales evaluará si el empleado incurrió en alguna falta a algún
reglamento O ley. Será la Oficina de Asuntos Legales, quien tendrá la
responsabilidad de, basado en la evidencia recopilada en el informe,
recomendarle al secretario el comienzo de la acción disciplinaria.
B. El secretario también podrá comenzar un proceso de acción disciplinaria
a través de un referido presentado de manera directa a la Oficina de
Asuntos Legales.
El secretario examinará el informe junto al expediente de investigación y
notificará al empleado por escrito el archivo de la querella O la acción
disciplinaria en su contra. De ser ese el caso, le notificará a este y al
representante designado de la Unión, una Carta de Intención de Formulación
de Cargos, en la que se le informará sobre la intención de la acción disciplinaria,
y se le apercibirá al empleado del derecho que tiene a solicitar una vista
informal en aquellos casos en que sea necesario celebrar una vista informal
para imponer una acción disciplinaria.
a. La notificación de intención de acción disciplinaria incluirá lo
siguiente:
i.
Descripción de los hechos que se le imputen al
empleado, incluyendo fecha, hora y lugar de ser esto
aplicable.
ii.
Base legal O reglamentaria que faculta al secretario a
tomar tal acción.
iii.
Relación de normas y deberes infringidos.
iv.
Sanción disciplinaria que se propone aplicar y la fecha de
efectividad.
V.
Notificación del derecho de solicitar vista administrativa
informal ante un Oficial Examinador. El empleado
solicitará esta vista por correo certificado con acuse de
recibo O personalmente en la Oficina de Asuntos Legales
dentro de un período de 10 días calendario desde la fecha
del recibo de la notificación de intención de imposición
de medidas disciplinarias. El derecho a vista solo se
notificará si la conducta imputada puede conllevar como
sanción una suspensión de empleo y sueldo, separación
O destitución.
b. Si la conducta imputada solo conllevara una amonestación escrita
al expediente de personal, en vista de que el derecho propietario
al puesto del empleado no se vería afectado, no se requiere la
REGLAMENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS Y
ACCIONES DISCIPLINARIAS DEL DEPARTAMENTO
26
DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO
celebración de vista informal. Sin embargo, luego de celebrada la
vista, el secretario puede sancionar al empleado con una
amonestación escrita en el ejercicio de su discreción.
C. El empleado tendrá el derecho, y así será apercibido, de solicitar
una vista administrativa informal en un término de diez (10) días
calendarios contados a partir de la fecha de la notificación de la
intención de formulación de cargos. Dicha solicitud deberá ser
presentada por el empleado personalmente. También podrá ser
presentada por el representante sindical O legal, en cuyo caso será
necesario que la solicitud de vista presentada cuente con la firma
del empleado. La solicitud de vista suscrita por el empleado será
un requisito indispensable en dicho trámite, ya que es el empleado
quien está legitimado en derecho de presentar su reclamación.
d. Transcurrido el término de 10 días calendarios contados a partir de
la fecha de la notificación de intención de formulación de cargos,
sin que el empleado solicite vista administrativa informal, se
tendrán por admitidos los cargos y el secretario(a), sin más citarle
ni oírle, procederá con la notificación de la Carta de Formulación
de Cargos en la que se le informará la acción disciplinaria que se
impondrá al empleado, y la relación de hechos en los cuales se
fundamenta. Además, se le apercibirá de su derecho a solicitar
revisión de la determinación ante el mecanismo apelativo
administrativo correspondiente dentro del término jurisdiccional
de treinta días (30) días calendario contados desde emitida la
notificación O a partir del archivo en autos de copia de la
notificación, lo que ocurra luego.
e. En aquellos casos en que el empleado solicite oportunamente la
vista informal, se observarán los requisitos mínimos establecidos
por la jurisprudencia aplicable del Gobierno de Puerto Rico.
f. La vista informal será presidida por un oficial examinador de la
Oficina de Asuntos Legales del Departamento y en esta el
empleado tendrá oportunidad de ser escuchado y presentar
prueba a su favor. Posteriormente, el oficial examinador emitirá
una recomendación al secretario (a) quien tomará la
determinación final.
g. Evaluada la recomendación del oficial examinador, el secretario(a)
notificará por escrito al empleado y al representante designado de
la unión, en caso de que el empleado sea unionado, la Carta de
Formulación de Cargos en la que se le informará la acción
REGLAMENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS Y
ACCIONES DISCIPLINARIAS DEL DEPARTAMENTO
27
DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO
disciplinaria que se impondrá, la relación de hechos en los cuales
se fundamenta y la fecha de efectividad de esta.
h. En la Carta de Formulación de Cargos, se apercibirá al empleado
de su derecho a solicitar revisión de la determinación ante el ente
administrativo apelativo correspondiente, dentro del término
jurisdiccional de treinta (30) días contados a partir de la fecha en la
que se emitió la notificación O la fecha del archivo a de los autos, lo
que ocurra más tarde.
i. El secretario tendrá noventa días a partir de recibido el informe del
oficial examinador para notificar la Formulación de Cargos. Esto
responde a que es luego de celebrada la vista administrativa
informal y expuesta la prueba, que el secretario adviene en
conocimiento formal y oficial de los hechos ya probados. Antes de
esto, son solo hechos alegados y el secretario está imposibilitado
de imponer sanción sin culminar la fase evidenciaría.
j. Quien presente una solicitud de investigación frívola O maliciosa,
estará sujeto a la imposición de medidas disciplinarias.
k. El secretario de Educación, el Secretario Auxiliar de la Secretaría
Auxiliar de Asuntos Legales y Política Pública O cualquier
funcionario en quien el secretario de Educación delegue podrá
emplear los mecanismos necesarios para la utilización de recursos
cuando exista algún conflicto entre los componentes de la
agencia. A esos fines, el Departamento de Educación podrá
emplearse de recursos para realizar investigaciones, realizar vistas
administrativas informales, representar al Departamento de
Educación en procesos administrativos O judiciales O atenderlos
con cualquier otro recurso que el Departamento entienda y con el
que pueda dar continuidad a los procesos, evitando la dilación de
estos.
Cuando los padres, el tutor legal de un estudiante O un miembro de
la comunidad refiere a un empleado.
a. Cuando el padre, madre, tutor legal, (en adelante, padre) de un
estudiante O cualquier ciudadano particular alegue que la
conducta de un empleado amerita que se inicie un proceso que
pueda culminar en la imposición de una acción disciplinaria
contra ese empleado, podrá presentar una querella ante la
Oficina de Asuntos Legales del nivel central O la Oficina de
Asuntos Legales de la ORE, según corresponda, luego de
acreditar que realizó gestiones concretas con el supervisor del
REGLAMENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS Y
ACCIONES DISCIPLINARIAS DEL DEPARTAMENTO
28
DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO
empleado, para informarle sobre la conducta inadecuada,
(salvo que la conducta sea de tal seriedad que constituiría una
imprudencia esperar su repetición, en cuyo caso el padre O
ciudadano podrá presentar la querella directamente.)
b. Una vez presentada la querella, la Oficina de Asuntos Legales
comenzará el proceso de evaluación e investigación de los
hechos alegados. De entender que procede la imposición de
una acción disciplinaria, la Oficina de Asuntos Legales cumplirá
con los procedimientos establecidos en el Artículo VII, sección
7.2 (B) incisos C, d, e, f, g, h, i,j y k de este reglamento.
C. Medidas en cuanto a los directores, supervisores O funcionarios
1. En cuanto a los directores, supervisores O funcionarios, se expondrá a
la aplicación de acciones disciplinarias en su contra por no cumplir
con sus deberes y obligaciones mínimas contenidas en este
reglamento, cuando:
a. Haga caso omiso e ignore los requerimientos O solicitudes
realizadas por la Unidad de Investigación de Querellas
Administrativas en el proceso de investigación O cualquier
proceso que realice la Oficina de Asuntos Legales en su función
de representante legal del Departamento.
b. No aplique las disposiciones de este reglamento.
C. Incurra en cualquier conducta en contravención con cualquier
ley, reglamento, carta circular O normativa.
D. Omisión de Acción por Parte de Supervisores
1. La omisión de acción por parte del director de escuela O del supervisor
del empleado que haya violado este reglamento, no constituye un
impedimento para que el secretario(a) pueda investigar y llevar a
cabo el procedimiento correspondiente, conforme se establece en
este reglamento.