Regl. 9416, art. VI-6.2

Procedimiento para la Aplicación de Medidas

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Cite as Reglamento Núm. 9416, Art. VI-6.2

Correctivas a los Empleados A. Exhortación Verbal Cuando la conducta de un empleado constituya una infracción a las normas de conducta establecidas que amerite una exhortación verbal, conforme se dispone en este reglamento, el supervisor citará a una reunión al empleado. Dicha citación deberá hacerse por escrito. De ser unionado, el empleado deberá notificarse copia de la citación a su delegado de la unión que corresponda. 1. El director de escuela O supervisor inmediato realizará la reunión con el empleado, en esta se discutirá la conducta que no se ajusta a las normas establecidas. En dicha reunión, el empleado podrá estar acompañado del delegado de la Unión, si se tratase de un empleado que sea miembro de la unidad apropiada. En el caso de empleados REGLAMENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS Y ACCIONES DISCIPLINARIAS DEL DEPARTAMENTO 22 DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO que no sean miembros de la unidad apropiada O de alguna unión, estos podrán estar acompañados por un representante de su preferencia. Del mismo modo, el supervisor inmediato podrá contar con la presencia de un testigo para que lleve la minuta. 2. En la reunión se tomará una minuta que será firmada por el supervisor y por el empleado, así como por el delegado de la unión si el empleado es unionado. Si el empleado se negara a firmar, el supervisor lo hará constar en la minuta. Una copia de la minuta se le remitirá al empleado y otra permanecerá en el expediente administrativo interno de la unidad de trabajo. En dicha minuta, debe constar la infracción a las normas de conducta establecidas y una descripción clara y detallada del incidente. Las partes garantizarán la confidencialidad de los asuntos discutidos en esta reunión. 3. Si el empleado se negara a participar de la reunión O no asistiera a esta, sin que mediare justa causa, el supervisor lo hará constar por escrito en el expediente administrativo del lugar de trabajo y completará la medida correctiva. 4. Esta medida correctiva no se incluirá en el expediente de personal de la Secretaría Auxiliar de Recursos Humanos. Las minutas de reunión por exhortación verbal serán custodiadas por el supervisor inmediato. (Véase modelo de Minuta de Exhortación verbal, anejo) B. Advertencia escrita 1. El supervisor podrá utilizar el formulario titulado: Formulario de Advertencia Escrita (ver anejo 3), aunque puede usar algún otro documento que entienda prudente. En este formulario O documento se indicará una relación de hechos, la norma de conducta que se infringe, acompañado por una exhortación para corregir la conducta y una advertencia de que si el empleado continúa desplegando dicha conducta podrá ser referido para el comienzo de una acción disciplinaria. 2. El director O supervisor citará a una reunión al empleado. Dicha citación podrá hacerse verbal, por escrito O por correo electrónico. De ser unionado el empleado, deberá notificarse copia de la citación a su delegado de la unión que corresponda. En dicha reunión, el empleado podrá estar acompañado del delegado de la unión, si se tratase de un empleado que sea miembro de la unidad apropiada. En el caso de empleados que no sean miembros de la unidad apropiada O de alguna unión, estos podrán estar acompañados por un REGLAMENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS Y ACCIONES DISCIPLINARIAS DEL DEPARTAMENTO 23 DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO representante de su preferencia. Del mismo modo, el supervisor inmediato podrá contar con la presencia de un testigo para que lleve la minuta. Los acompañantes presentes en la reunión no podrán participar O intervenir de ninguna manera. Su presencia se limitará a acompañar sin intervención. 3. En la reunión se tomará una minuta que será firmada por el supervisor y el empleado, así como el delegado de la unión si el empleado es unionado. Si el empleado se negara a firmar, el supervisor lo hará constar en la minuta. Una copia de la minuta se le remitirá al empleado y otra permanecerá en el expediente administrativo interno de la unidad de trabajo. En dicha minuta, debe constar la infracción a las normas de conducta establecidas y una descripción clara y detallada del incidente. Las partes garantizarán la confidencialidad de los asuntos discutidos en esta reunión. 4. En la reunión, se le entregará la comunicación y se le ofrecerá la orientación adicional, de este solicitarlo. 5. Si el empleado se negara a participar de la reunión O no asistiera a esta, sin que mediare justa causa, el supervisor lo hará constar por escrito. Si el empleado se negara a recibir la carta O a firmar la hoja de recibido, el supervisor lo hará constar por escrito. Estas actuaciones constituirán insubordinación. 6. Una copia de la advertencia escrita permanecerá en el expediente administrativo del lugar de trabajo. Esta medida correctiva no se incluirá en el expediente de personal de la Secretaría Auxiliar de Recursos Humanos.
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