Regl. 9416, art. VI-6.2
Procedimiento para la Aplicación de Medidas
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Cite as Reglamento Núm. 9416, Art. VI-6.2
Correctivas a los Empleados
A. Exhortación Verbal
Cuando la conducta de un empleado constituya una infracción a las
normas de conducta establecidas que amerite una exhortación
verbal, conforme se dispone en este reglamento, el supervisor citará
a una reunión al empleado. Dicha citación deberá hacerse por escrito.
De ser unionado, el empleado deberá notificarse copia de la citación
a su delegado de la unión que corresponda.
1. El director de escuela O supervisor inmediato realizará la reunión con
el empleado, en esta se discutirá la conducta que no se ajusta a las
normas establecidas. En dicha reunión, el empleado podrá estar
acompañado del delegado de la Unión, si se tratase de un empleado
que sea miembro de la unidad apropiada. En el caso de empleados
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ACCIONES DISCIPLINARIAS DEL DEPARTAMENTO
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que no sean miembros de la unidad apropiada O de alguna unión,
estos podrán estar acompañados por un representante de su
preferencia. Del mismo modo, el supervisor inmediato podrá contar
con la presencia de un testigo para que lleve la minuta.
2. En la reunión se tomará una minuta que será firmada por el
supervisor y por el empleado, asà como por el delegado de la unión si
el empleado es unionado. Si el empleado se negara a firmar, el
supervisor lo hará constar en la minuta. Una copia de la minuta se le
remitirá al empleado y otra permanecerá en el expediente
administrativo interno de la unidad de trabajo. En dicha minuta, debe
constar la infracción a las normas de conducta establecidas y una
descripción clara y detallada del incidente. Las partes garantizarán la
confidencialidad de los asuntos discutidos en esta reunión.
3. Si el empleado se negara a participar de la reunión O no asistiera a
esta, sin que mediare justa causa, el supervisor lo hará constar por
escrito en el expediente administrativo del lugar de trabajo y
completará la medida correctiva.
4. Esta medida correctiva no se incluirá en el expediente de personal de
la SecretarÃa Auxiliar de Recursos Humanos. Las minutas de reunión
por exhortación verbal serán custodiadas por el supervisor inmediato.
(Véase modelo de Minuta de Exhortación verbal, anejo)
B. Advertencia escrita
1. El supervisor podrá utilizar el formulario titulado: Formulario de
Advertencia Escrita (ver anejo 3), aunque puede usar algún otro
documento que entienda prudente. En este formulario O documento
se indicará una relación de hechos, la norma de conducta que se
infringe, acompañado por una exhortación para corregir la conducta
y una advertencia de que si el empleado continúa desplegando dicha
conducta podrá ser referido para el comienzo de una acción
disciplinaria.
2. El director O supervisor citará a una reunión al empleado. Dicha
citación podrá hacerse verbal, por escrito O por correo electrónico. De
ser unionado el empleado, deberá notificarse copia de la citación a su
delegado de la unión que corresponda. En dicha reunión, el
empleado podrá estar acompañado del delegado de la unión, si se
tratase de un empleado que sea miembro de la unidad apropiada. En
el caso de empleados que no sean miembros de la unidad apropiada
O de alguna unión, estos podrán estar acompañados por un
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representante de su preferencia. Del mismo modo, el supervisor
inmediato podrá contar con la presencia de un testigo para que lleve
la minuta. Los acompañantes presentes en la reunión no podrán
participar O intervenir de ninguna manera. Su presencia se limitará a
acompañar sin intervención.
3. En la reunión se tomará una minuta que será firmada por el
supervisor y el empleado, asà como el delegado de la unión si el
empleado es unionado. Si el empleado se negara a firmar, el
supervisor lo hará constar en la minuta. Una copia de la minuta se le
remitirá al empleado y otra permanecerá en el expediente
administrativo interno de la unidad de trabajo. En dicha minuta, debe
constar la infracción a las normas de conducta establecidas y una
descripción clara y detallada del incidente. Las partes garantizarán la
confidencialidad de los asuntos discutidos en esta reunión.
4. En la reunión, se le entregará la comunicación y se le ofrecerá la
orientación adicional, de este solicitarlo.
5. Si el empleado se negara a participar de la reunión O no asistiera a
esta, sin que mediare justa causa, el supervisor lo hará constar por
escrito. Si el empleado se negara a recibir la carta O a firmar la hoja de
recibido, el supervisor lo hará constar por escrito. Estas actuaciones
constituirán insubordinación.
6. Una copia de la advertencia escrita permanecerá en el expediente
administrativo del lugar de trabajo. Esta medida correctiva no se
incluirá en el expediente de personal de la SecretarÃa Auxiliar de
Recursos Humanos.