Regl. 9416, art. V-5.1

Procedimiento

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Cite as Reglamento Núm. 9416, Art. V-5.1

1. El secretario de Educación, la persona que lo represente, O el supervisor podrán tomar medidas cautelares O provisionales cuando entienda necesario una acción inmediata para evitar un daño inminente O para garantizar la salud, la vida, la seguridad, la propiedad O la moral en el área de trabajo. La medida cautelar no representa un castigo O reprimenda para el empleado. Mientras algún empleado esté en una medida cautelar, continuará realizando sus funciones, de acuerdo con las circunstancias, y percibiendo su salario. 2. Entre las medidas cautelares que podrá implementar un supervisor están: la custodia de documentos, el aislar O trasladar temporeramente a un empleado de su área inmediata de trabajo, y llamar a la Policía de Puerto Rico. Solamente el secretario de Educación O el funcionario en quien este delegue podrá reubicar a un empleado fuera de su lugar de REGLAMENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS Y ACCIONES DISCIPLINARIAS DEL DEPARTAMENTO 18 DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO trabajo. 3. En coordinación con la Oficina de Asuntos Legales del nivel central, el superintendente tomará las medidas cautelares que estime necesarias para salvaguardar la vida, la seguridad, la propiedad y la integridad de la investigación que se vaya a llevar a cabo. Así también, el director de escuela O supervisor podrá retener cualquier documentación pública relativa al incidente. 4. El supervisor notificará de la medida cautelar a la Secretaría Auxiliar de Recursos Humanos y a la Oficina de Asuntos Legales del nivel central. Esta comunicación podrá hacerse mediante correo electrónico O de manera personal con la entrega del documento notificando al empleado de la medida cautelar. Con la implementación de una medida cautelar, es necesario que se radique una querella en la Oficina de Asuntos Legales. 5. Luego de tomar las medidas cautelares e informar a las autoridades u oficinas pertinentes, el supervisor procederá a recopilar la evidencia documental que sostenga la disposición que, a juicio del supervisor, ha sido infringida O violada, e iniciará el procedimiento establecido por el Departamento para la tramitación de una acción disciplinaria ordinaria. 6. Todo supervisor que incumpla con las disposiciones de esta sección podrá ser objeto de acción disciplinaria en virtud de este reglamento. Sin embargo, el incumplimiento por parte del supervisor no impedirá que el Departamento le aplique al empleado que ha incurrido en conducta impropia las acciones disciplinarias que correspondan.
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