Regl. 9416, art. V-5.1
Procedimiento
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Cite as Reglamento Núm. 9416, Art. V-5.1
1. El secretario de Educación, la persona que lo represente, O el supervisor
podrán tomar medidas cautelares O provisionales cuando entienda
necesario una acción inmediata para evitar un daño inminente O para
garantizar la salud, la vida, la seguridad, la propiedad O la moral en el área
de trabajo. La medida cautelar no representa un castigo O reprimenda
para el empleado. Mientras algún empleado esté en una medida
cautelar, continuará realizando sus funciones, de acuerdo con las
circunstancias, y percibiendo su salario.
2. Entre las medidas cautelares que podrá implementar un supervisor
están: la custodia de documentos, el aislar O trasladar temporeramente
a un empleado de su área inmediata de trabajo, y llamar a la PolicÃa de
Puerto Rico. Solamente el secretario de Educación O el funcionario en
quien este delegue podrá reubicar a un empleado fuera de su lugar de
REGLAMENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS Y
ACCIONES DISCIPLINARIAS DEL DEPARTAMENTO
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DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO
trabajo.
3. En coordinación con la Oficina de Asuntos Legales del nivel central, el
superintendente tomará las medidas cautelares que estime necesarias
para salvaguardar la vida, la seguridad, la propiedad y la integridad de la
investigación que se vaya a llevar a cabo. Asà también, el director de
escuela O supervisor podrá retener cualquier documentación pública
relativa al incidente.
4. El supervisor notificará de la medida cautelar a la SecretarÃa Auxiliar de
Recursos Humanos y a la Oficina de Asuntos Legales del nivel central.
Esta comunicación podrá hacerse mediante correo electrónico O de
manera personal con la entrega del documento notificando al empleado
de la medida cautelar. Con la implementación de una medida cautelar,
es necesario que se radique una querella en la Oficina de Asuntos
Legales.
5. Luego de tomar las medidas cautelares e informar a las autoridades u
oficinas pertinentes, el supervisor procederá a recopilar la evidencia
documental que sostenga la disposición que, a juicio del supervisor, ha
sido infringida O violada, e iniciará el procedimiento establecido por el
Departamento para la tramitación de una acción disciplinaria ordinaria.
6. Todo supervisor que incumpla con las disposiciones de esta sección
podrá ser objeto de acción disciplinaria en virtud de este reglamento. Sin
embargo, el incumplimiento por parte del supervisor no impedirá que el
Departamento le aplique al empleado que ha incurrido en conducta
impropia las acciones disciplinarias que correspondan.