Regl. 9416, art. V-5.2
Unidad de Investigaciones de Querellas
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Cite as Reglamento Núm. 9416, Art. V-5.2
Administrativas
1. Propósito y funciones de la Unidad de Investigación de Querellas
Administrativas: La Unidad de Investigación de Querellas
Administrativas (en adelante, la UIQA) es la oficina encargada de
planificar, coordinar y realizar la investigación de las querellas
administrativas que se presentan en contra de los empleados del
Departamento por alegadas violaciones a las leyes, los reglamentos, las
cartas circulares y las directrices impartidas por el secretario y el personal
de supervisión. La oficina investiga conductas prohibidas con el
propósito de brindar al secretario, en conjunto con la Oficina de Asuntos
Legales, la información necesaria para determinar si procede iniciar un
proceso disciplinario en contra de un empleado del Departamento.
2. Inicio de una querella: Una vez la UIQA admite como querella una
Declaración Jurada, se designará a un investigador que tendrá la tarea
de realizar la investigación del caso prontamente; se citará a las personas
REGLAMENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS Y
ACCIONES DISCIPLINARIAS DEL DEPARTAMENTO
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DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO
con conocimiento de los hechos; se tomará declaraciones juradas, según
autorizado por la Ley 115 de 30 de junio de 1965, 18 LPRA sec. 2740, y se
recopilará toda la evidencia pertinente para crear un expediente de
investigación. El proceso de investigación es informal y será de
naturaleza confidencial. Debido a esto, el investigador no está obligado a
brindar información sobre cuáles casos estará investigando, las escuelas
u oficinas que estará visitando ni el resultado de alguna investigación.
Toda petición de información O estatus deberá hacerse directamente a
la SecretarÃa Auxiliar de Asuntos Legales y PolÃtica Pública para que
determinen si procede proveer la información solicitada.
3. Se enfatiza que toda persona que desee que se inicie una investigación
en contra de un empleado tendrá la obligación de completar
personalmente el proceso de radicación de querella ante un
investigador de la Unidad de Investigación de Querellas Administrativas.
La UIQA tendrá discreción para acoger una querella sin el requisito antes
mencionado. La Unidad de Investigación de Querellas Administrativas
tiene facultad para iniciar una investigación en cualquier momento, en
los casos que ameriten su intervención, aunque no se haya presentado
una querella previamente.
4. Independencia de la Oficina: Los investigadores de la UIQA responden
únicamente a la SecretarÃa Auxiliar de Asuntos Legales y PolÃtica Pública
y al secretario. Sus funciones consisten en ofrecer orientación sobre el
proceso de presentación de querellas, realizar sugerencias sobre los
procesos a seguir, investigar querellas, recopilar evidencia, tomar
declaraciones juradas, redactar informes de investigación y realizar otras
tareas afines al proceso de investigación. Para garantizar la
confidencialidad y preservar la pureza e imparcialidad de las
investigaciones, se advierte que otros funcionarios del Departamento de
Educación no podrán intervenir indebidamente con la investigación, ni
exigirles a los investigadores que ejerzan funciones que son ajenas a las
de su puesto.
5. Obligación de colaborar con el proceso de investigación: Toda persona
a quien la Unidad de Investigación de Querellas Administrativas requiera
cooperación con la investigación o la entrega de algún tipo de evidencia,
tiene el deber de cumplir prontamente y de buena fe con la
investigación, de conformidad con las leyes aplicables. La evidencia
solicitada deberá proveerse dentro del término requerido. De no ser
posible la entrega dentro del término establecido, la persona deberá
expresarlo asà por escrito en unión a las razones para la dilación. Ver