Regl. 9416, art. V-5.2

Unidad de Investigaciones de Querellas

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Cite as Reglamento Núm. 9416, Art. V-5.2

Administrativas 1. Propósito y funciones de la Unidad de Investigación de Querellas Administrativas: La Unidad de Investigación de Querellas Administrativas (en adelante, la UIQA) es la oficina encargada de planificar, coordinar y realizar la investigación de las querellas administrativas que se presentan en contra de los empleados del Departamento por alegadas violaciones a las leyes, los reglamentos, las cartas circulares y las directrices impartidas por el secretario y el personal de supervisión. La oficina investiga conductas prohibidas con el propósito de brindar al secretario, en conjunto con la Oficina de Asuntos Legales, la información necesaria para determinar si procede iniciar un proceso disciplinario en contra de un empleado del Departamento. 2. Inicio de una querella: Una vez la UIQA admite como querella una Declaración Jurada, se designará a un investigador que tendrá la tarea de realizar la investigación del caso prontamente; se citará a las personas REGLAMENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS Y ACCIONES DISCIPLINARIAS DEL DEPARTAMENTO 19 DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO con conocimiento de los hechos; se tomará declaraciones juradas, según autorizado por la Ley 115 de 30 de junio de 1965, 18 LPRA sec. 2740, y se recopilará toda la evidencia pertinente para crear un expediente de investigación. El proceso de investigación es informal y será de naturaleza confidencial. Debido a esto, el investigador no está obligado a brindar información sobre cuáles casos estará investigando, las escuelas u oficinas que estará visitando ni el resultado de alguna investigación. Toda petición de información O estatus deberá hacerse directamente a la Secretaría Auxiliar de Asuntos Legales y Política Pública para que determinen si procede proveer la información solicitada. 3. Se enfatiza que toda persona que desee que se inicie una investigación en contra de un empleado tendrá la obligación de completar personalmente el proceso de radicación de querella ante un investigador de la Unidad de Investigación de Querellas Administrativas. La UIQA tendrá discreción para acoger una querella sin el requisito antes mencionado. La Unidad de Investigación de Querellas Administrativas tiene facultad para iniciar una investigación en cualquier momento, en los casos que ameriten su intervención, aunque no se haya presentado una querella previamente. 4. Independencia de la Oficina: Los investigadores de la UIQA responden únicamente a la Secretaría Auxiliar de Asuntos Legales y Política Pública y al secretario. Sus funciones consisten en ofrecer orientación sobre el proceso de presentación de querellas, realizar sugerencias sobre los procesos a seguir, investigar querellas, recopilar evidencia, tomar declaraciones juradas, redactar informes de investigación y realizar otras tareas afines al proceso de investigación. Para garantizar la confidencialidad y preservar la pureza e imparcialidad de las investigaciones, se advierte que otros funcionarios del Departamento de Educación no podrán intervenir indebidamente con la investigación, ni exigirles a los investigadores que ejerzan funciones que son ajenas a las de su puesto. 5. Obligación de colaborar con el proceso de investigación: Toda persona a quien la Unidad de Investigación de Querellas Administrativas requiera cooperación con la investigación o la entrega de algún tipo de evidencia, tiene el deber de cumplir prontamente y de buena fe con la investigación, de conformidad con las leyes aplicables. La evidencia solicitada deberá proveerse dentro del término requerido. De no ser posible la entrega dentro del término establecido, la persona deberá expresarlo así por escrito en unión a las razones para la dilación. Ver
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