Regl. 9416, art. V-7.2(c)
REGLAMENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS Y ACCIONES DISCIPLINARIAS DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
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REGLAMENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS Y
ACCIONES DISCIPLINARIAS DEL DEPARTAMENTO
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DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO
6. Procedimiento: Cualquier persona con conocimiento de la conducta
inadecuada de un empleado O funcionario del Departamento de
Educación podrán acudir a la UIQA a radicar una querella. Completar el
Formulario de Visita y Declaración Jurada con la siguiente información:
El querellante deberá incluir su nombre, dos apellidos, direcciones,
teléfono y correo electrónico.
Información del empleado contra quien interesa querellarse:
Incluirá el nombre completo e información del empleado que
alegadamente infringió las normas del Departamento de
Educación, su lugar de empleo, el puesto que ocupa, el nombre de
su supervisor inmediato (si lo tiene disponible) y cualquier otra
información pertinente.
Información de la persona perjudicada: En caso de que el visitante
no sea el perjudicado, el visitante proveerá la información de la
persona perjudicada por la conducta del empleado y especificará
su relación con el afectado (padre u otro).
Descripción del incidente: Narrar el incidente al investigador y
proveer una breve descripción de la conducta indebida del
empleado. No se aceptarán alegaciones genéricas, sino que se
deberá describir con detalles lo sucedido.
Informar la fecha y el lugar de los hechos; proveer los nombres e
información de los testigos que tienen conocimiento personal
(presenciaron el evento), y entregar cualquier evidencia e
información pertinente para sustentar las alegaciones, incluyendo,
pero sin limitarse a: fotos, objetos, escritos, vÃdeos, mensajes de
texto y correos electrónicos.
Una vez tomada la querella, el investigador orientará al visitante
sobre el proceso que se seguirá en la UIQA. Se reitera que la
presentación de la querella únicamente conlleva el inicio de una
investigación contra el querellado para que la UIQA evalúe
recomendarle al secretario si procede imponer una acción
disciplinaria en contra de este. Por ello, el investigador deberá
enfatizar que le corresponde al visitante solicitar los remedios
administrativos que necesite ante las otras oficinas
correspondientes.
7. Informe de investigación: Al culminar la investigación de la querella, el
investigador redactará un informe de investigación que incluirá, sin
limitarse a ello: un resumen de las alegaciones de la querella, una
descripción de la información y los hallazgos obtenidos durante la
investigación, enumerando las declaraciones juradas, los documentos y
otras pruebas que consten en el expediente. Además, podrá incluir la
contestación de la querella que haya provisto el querellado en aquellos
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casos que el investigador lo solicite y el funcionario provea esta. Este
informe será enviado a la Oficina de Asuntos Legales para la
correspondiente evaluación y recomendación al secretario de comenzar
O no un proceso de acción disciplinaria.