Regl. 9416, art. V-7.2(c)

REGLAMENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS Y ACCIONES DISCIPLINARIAS DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9416, Art. V-7.2(c)

REGLAMENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS Y ACCIONES DISCIPLINARIAS DEL DEPARTAMENTO 20 DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO 6. Procedimiento: Cualquier persona con conocimiento de la conducta inadecuada de un empleado O funcionario del Departamento de Educación podrán acudir a la UIQA a radicar una querella. Completar el Formulario de Visita y Declaración Jurada con la siguiente información: El querellante deberá incluir su nombre, dos apellidos, direcciones, teléfono y correo electrónico. Información del empleado contra quien interesa querellarse: Incluirá el nombre completo e información del empleado que alegadamente infringió las normas del Departamento de Educación, su lugar de empleo, el puesto que ocupa, el nombre de su supervisor inmediato (si lo tiene disponible) y cualquier otra información pertinente. Información de la persona perjudicada: En caso de que el visitante no sea el perjudicado, el visitante proveerá la información de la persona perjudicada por la conducta del empleado y especificará su relación con el afectado (padre u otro). Descripción del incidente: Narrar el incidente al investigador y proveer una breve descripción de la conducta indebida del empleado. No se aceptarán alegaciones genéricas, sino que se deberá describir con detalles lo sucedido. Informar la fecha y el lugar de los hechos; proveer los nombres e información de los testigos que tienen conocimiento personal (presenciaron el evento), y entregar cualquier evidencia e información pertinente para sustentar las alegaciones, incluyendo, pero sin limitarse a: fotos, objetos, escritos, vídeos, mensajes de texto y correos electrónicos. Una vez tomada la querella, el investigador orientará al visitante sobre el proceso que se seguirá en la UIQA. Se reitera que la presentación de la querella únicamente conlleva el inicio de una investigación contra el querellado para que la UIQA evalúe recomendarle al secretario si procede imponer una acción disciplinaria en contra de este. Por ello, el investigador deberá enfatizar que le corresponde al visitante solicitar los remedios administrativos que necesite ante las otras oficinas correspondientes. 7. Informe de investigación: Al culminar la investigación de la querella, el investigador redactará un informe de investigación que incluirá, sin limitarse a ello: un resumen de las alegaciones de la querella, una descripción de la información y los hallazgos obtenidos durante la investigación, enumerando las declaraciones juradas, los documentos y otras pruebas que consten en el expediente. Además, podrá incluir la contestación de la querella que haya provisto el querellado en aquellos REGLAMENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS Y ACCIONES DISCIPLINARIAS DEL DEPARTAMENTO 21 DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO casos que el investigador lo solicite y el funcionario provea esta. Este informe será enviado a la Oficina de Asuntos Legales para la correspondiente evaluación y recomendación al secretario de comenzar O no un proceso de acción disciplinaria.
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