Regl. 3987, art. 1-XXIII

CONTRATACION BAJO EL PROGRAMA DE

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Cite as Reglamento Núm. 3987, Art. 1-XXIII

INCENTIVOS A PATRONOS PRIVADOS A. Para cada proyecto de empleo y/o adiestramiento bajo el Programa de Incentivos a Patronos Privados se otorgará un contrato y la propuesta será parte del mismo. B. La Administración ofrecerá a los patronos privados durante la vigencia del contrato un incentivo que no excederá del 50% del salario del participante. Disponiéndose que la Administración sólo reembolsará el incentivo establecido en el contrato que se otorgue entre la Administración y el Patrono y que cualquier aumento en el salario no variará dicho incentivo a menos que el contrato sea enmendado a discreción de la -17- Administración. En los casos de proyectos especiales para impedidos, la Administración podrá aprobar un incentivo que no excederá del 75% del salario del participante. C. En caso de que el Patrono esté autorizado a pagar un salario submínimo por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, se le podrá ofrecer un incentivo de hasta un 25% del salario inicial de los participantes. D. E1 patrono vendrá obligado a reclutar a todos los participantes que se le aprueben en el contrato dentro de los 45 días siguientes a la fecha de efectividad de dicho contrato. Disponiéndose que de incumplir el Patrono con lo anterior, la Administración reducirá la cantidad de participantes y fondos contratados al nivel de reclutamiento ya efectuado sin citarle u oirle.
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