Regl. 3987, art. 1-XXIII
CONTRATACION BAJO EL PROGRAMA DE
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Cite as Reglamento Núm. 3987, Art. 1-XXIII
INCENTIVOS A PATRONOS PRIVADOS
A. Para cada proyecto de empleo y/o adiestramiento bajo el Programa
de Incentivos a Patronos Privados se otorgará un contrato y la propuesta
será parte del mismo.
B. La Administración ofrecerá a los patronos privados durante la
vigencia del contrato un incentivo que no excederá del 50% del salario
del participante. Disponiéndose que la Administración sólo reembolsará
el incentivo establecido en el contrato que se otorgue entre la Administración y el Patrono y que cualquier aumento en el salario no variará
dicho incentivo a menos que el contrato sea enmendado a discreción de la
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Administración. En los casos de proyectos especiales para impedidos,
la Administración podrá aprobar un incentivo que no excederá del 75%
del salario del participante.
C. En caso de que el Patrono esté autorizado a pagar un salario
submÃnimo por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, se le podrá
ofrecer un incentivo de hasta un 25% del salario inicial de los
participantes.
D. E1 patrono vendrá obligado a reclutar a todos los participantes
que se le aprueben en el contrato dentro de los 45 dÃas siguientes a la
fecha de efectividad de dicho contrato. Disponiéndose que de incumplir
el Patrono con lo anterior, la Administración reducirá la cantidad de
participantes y fondos contratados al nivel de reclutamiento ya efectuado
sin citarle u oirle.