Regl. 9416, art. XIV
Vigencia
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REGLAMENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS Y
ACCIONES DISCIPLINARIAS DEL DEPARTAMENTO
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DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO
NOTIFICACIÓN DE POLÍTICA PÚBLICA
El Departamento de Educación no discrimina de ninguna manera por razón
de edad, raza, color, sexo, nacimiento, condición de veterano, ideología política
O religiosa, origen O condición social, orientación sexual O identidad de género,
discapacidad O impedimento físico O mental; ni por ser víctima de violencia
doméstica, agresión sexual O acecho.
NOTA ACLARATORIA
Para propósito de carácter legal en relación con el Título VII de la «Ley de
Derechos Civiles» de 1964; la Ley Pública 88-352, 42 USC. 2000 et seq; la
Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el principio de
economía gramatical y género no marcado de la ortografía española, el uso de
términos facilitador docente, director, estudiante, tutor, encargado y cualquier
uso que pueda hacer referencia a ambos géneros, incluye tanto al masculino
como al femenino.
VIGENCIA
Este reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su radicación en
el Departamento de Estado, de conformidad con la Ley núm. 38 de 30 de junio
de 2017, según enmendada, conocida como «Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico».
INTERACCIÓN CON OTROS REGLAMENTOS
En el caso de que una norma escrita en este reglamento de alguna manera
u otra esté en contradicción O sea irreconciliable con otro reglamento
promulgado por el DEPR, prevalecerá este reglamento.
REGLAMENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS Y
ACCIONES DISCIPLINARIAS DEL DEPARTAMENTO
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DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO
Preámbulo
Es responsabilidad de cada agencia velar que la conducta de sus empleados
se ajuste a las normas establecidas para propiciar un ambiente de trabajo
apropiado, profesional, inspirador y que responda a los más altos valores
morales. Para lograr estas metas, es imperativo mantener un trato justo y
equitativo. Igualmente es responsabilidad de la agencia, tomar las medidas
correctivas necesarias cuando los empleados se aparten de dichas normas, con
el propósito de lograr el ambiente de trabajo ideal. Tratándose del
Departamento de Educación (en adelante, Departamento), la instancia pública
a la que el país le ha encargado la formación de la niñez y de la juventud
puertorriqueña, tenemos que esforzarnos porque ese ambiente sirva de
ejemplo a quienes estamos llamados a servir.
Se promulga este reglamento para establecer las normas y los procedimientos
disciplinarios para los empleados del Departamento. Este «Reglamento de
Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias del Departamento de
Educación» (en adelante, reglamento) dispone que los funcionarios y
empleados del Departamento responderán ante el secretario(a) de Educación
por sus actos negligentes O culposos, al igual que por los del personal bajo su
supervisión y por el cumplimiento de las normas de comportamiento
establecidas para el personal docente y no docente. Crea los mecanismos para
la imposición de medidas correctivas y acciones disciplinarias al personal
docente y no docente que infrinjan las leyes, los reglamentos, las cartas
circulares, las normas establecidas y las directrices impartidas por el
secretario(a) y por el personal de supervisión del sistema. Las sanciones podrán
variar desde medidas correctivas por infracciones leves, hasta la destitución y
la cancelación de certificaciones por infracciones graves O severas. Se dispone
que para imponer sanciones disciplinarias al personal docente y no docente se
debe cumplir con el debido proceso de ley, y para aquellos casos que lo
ameriten, la disciplina progresiva.
Conforme con los parámetros establecidos en este reglamento, la Secretaría
Auxiliar de Recursos Humanos y la Oficina de Asuntos Legales, las Oficinas
Regionales Educativas (en adelante, ORE), las divisiones de la ORE y las
escuelas, así como todas las áreas u oficinas del Departamento, deben tomar
las medidas necesarias para su aplicación, implementación, cumplimiento e
imposición.