Regl. 9416, art. XIV

Vigencia

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31 REGLAMENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS Y ACCIONES DISCIPLINARIAS DEL DEPARTAMENTO 3 DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO NOTIFICACIÓN DE POLÍTICA PÚBLICA El Departamento de Educación no discrimina de ninguna manera por razón de edad, raza, color, sexo, nacimiento, condición de veterano, ideología política O religiosa, origen O condición social, orientación sexual O identidad de género, discapacidad O impedimento físico O mental; ni por ser víctima de violencia doméstica, agresión sexual O acecho. NOTA ACLARATORIA Para propósito de carácter legal en relación con el Título VII de la «Ley de Derechos Civiles» de 1964; la Ley Pública 88-352, 42 USC. 2000 et seq; la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el principio de economía gramatical y género no marcado de la ortografía española, el uso de términos facilitador docente, director, estudiante, tutor, encargado y cualquier uso que pueda hacer referencia a ambos géneros, incluye tanto al masculino como al femenino. VIGENCIA Este reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado, de conformidad con la Ley núm. 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada, conocida como «Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico». INTERACCIÓN CON OTROS REGLAMENTOS En el caso de que una norma escrita en este reglamento de alguna manera u otra esté en contradicción O sea irreconciliable con otro reglamento promulgado por el DEPR, prevalecerá este reglamento. REGLAMENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS Y ACCIONES DISCIPLINARIAS DEL DEPARTAMENTO 4 DE EDUCACIÓN DE PUERTO RICO Preámbulo Es responsabilidad de cada agencia velar que la conducta de sus empleados se ajuste a las normas establecidas para propiciar un ambiente de trabajo apropiado, profesional, inspirador y que responda a los más altos valores morales. Para lograr estas metas, es imperativo mantener un trato justo y equitativo. Igualmente es responsabilidad de la agencia, tomar las medidas correctivas necesarias cuando los empleados se aparten de dichas normas, con el propósito de lograr el ambiente de trabajo ideal. Tratándose del Departamento de Educación (en adelante, Departamento), la instancia pública a la que el país le ha encargado la formación de la niñez y de la juventud puertorriqueña, tenemos que esforzarnos porque ese ambiente sirva de ejemplo a quienes estamos llamados a servir. Se promulga este reglamento para establecer las normas y los procedimientos disciplinarios para los empleados del Departamento. Este «Reglamento de Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias del Departamento de Educación» (en adelante, reglamento) dispone que los funcionarios y empleados del Departamento responderán ante el secretario(a) de Educación por sus actos negligentes O culposos, al igual que por los del personal bajo su supervisión y por el cumplimiento de las normas de comportamiento establecidas para el personal docente y no docente. Crea los mecanismos para la imposición de medidas correctivas y acciones disciplinarias al personal docente y no docente que infrinjan las leyes, los reglamentos, las cartas circulares, las normas establecidas y las directrices impartidas por el secretario(a) y por el personal de supervisión del sistema. Las sanciones podrán variar desde medidas correctivas por infracciones leves, hasta la destitución y la cancelación de certificaciones por infracciones graves O severas. Se dispone que para imponer sanciones disciplinarias al personal docente y no docente se debe cumplir con el debido proceso de ley, y para aquellos casos que lo ameriten, la disciplina progresiva. Conforme con los parámetros establecidos en este reglamento, la Secretaría Auxiliar de Recursos Humanos y la Oficina de Asuntos Legales, las Oficinas Regionales Educativas (en adelante, ORE), las divisiones de la ORE y las escuelas, así como todas las áreas u oficinas del Departamento, deben tomar las medidas necesarias para su aplicación, implementación, cumplimiento e imposición.
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