Regl. 3987, art. 1-XXIV

APORTACIONES DE LA ADMINISTRACION EN

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Cite as Reglamento Núm. 3987, Art. 1-XXIV

PROYECTOS DE EMPLEO Y ADIESTRAMIENTO A. La Administración podrá desarrollar adiestramientos en coordinación con entidades colaboradoras de naturaleza pública y con instituciones educativas privadas para los cuales la Administración podrá adoptar la retribución de las participantes, materiales, equipo y pago de instructores. Cuando el adiestramiento sea llevado a cabo a través de una institución educativa privada deberá otorgarse un contrato antes de comenzar dicho proyecto, en el cual se indique las aportaciones o costos del adiestramiento. B. La Administración podrá desarrollar proyectos de empleo en coordinación con entidades colaboradoras que rindan un servicio público en los cuales la Administración podrá aportar parte o la totalidad de los salarios de los participantes. Tambien podrá desarrollar proyectos con agencias gubernamentales y municipios en los cuales aporte materiales y equipo, siempre y cuando el costo de los mismos no sea más del 40% del costo total del proyecto. C. La Administración podrá llevar a cabo proyectos de empleo o adiestramiento en el empleo con patronos privados en los que aportará parte de los salarios de los participantes de acuerdo a los Artículos XXII y XIII de este Reglamento. -18-
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