Regl. 9417, art. 13
FUNCIONES Y DEBERES DE LA SECRETARÍA
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Cite as Reglamento Núm. 9417, Art. 13
La Secretaría o la sección del CRIM designada por el Director Ejecutivo, a esos fines, llevará acabo las
siguientes funciones y deberes:
a. asignará número que corresponda a la solicitud de revisión y estampará el sello oficial de recibo,
indicando la fecha y hora de la presentación, anotándose ésta en el registro correspondiente;
b. evaluará el contenido de la solicitud de revisión a los fines de hacer las notificaciones
correspondientes;
C. dará fe de la autenticidad de los documentos y mantendrá en orden los expedientes bajo su
custodia;
d. archivará en autos copia de toda notificación. Igualmente, se encargará de la notificación formal
de todas las órdenes o resoluciones que emitan los oficiales examinadores o los funcionarios que
se les delegue dicha facultad y dejará la constancia de tales notificaciones en el expediente del
caso;
e. mantendrá bajo su control y supervisión todos los expedientes de adjudicación y cintas de
estenotipio o magnetofónicas relacionadas, o cualquier otra futura que adopte el CRIM para
manejar sus archivos;
f. en todo caso que el Foro Administrativo requiera información de cualquier persona 0 agencia, la
Secretaría la sección del CRIM designada por el Director Ejecutivo, a esos fines, preparará el
correspondiente mandamiento y lo expedirá bajo su firma, ordenándole a dicha persona cumplir
con lo dispuesto en el Foro Administrativo; y,
g. deberá emitir copias certificadas a petición de la parte interesada y previo al pago de una
cantidad razonable para el costo de reproducción de cualquier documento recibido y archivado
en la Secretaría.