Regl. 9417, art. 13

FUNCIONES Y DEBERES DE LA SECRETARÍA

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Cite as Reglamento Núm. 9417, Art. 13

La Secretaría o la sección del CRIM designada por el Director Ejecutivo, a esos fines, llevará acabo las siguientes funciones y deberes: a. asignará número que corresponda a la solicitud de revisión y estampará el sello oficial de recibo, indicando la fecha y hora de la presentación, anotándose ésta en el registro correspondiente; b. evaluará el contenido de la solicitud de revisión a los fines de hacer las notificaciones correspondientes; C. dará fe de la autenticidad de los documentos y mantendrá en orden los expedientes bajo su custodia; d. archivará en autos copia de toda notificación. Igualmente, se encargará de la notificación formal de todas las órdenes o resoluciones que emitan los oficiales examinadores o los funcionarios que se les delegue dicha facultad y dejará la constancia de tales notificaciones en el expediente del caso; e. mantendrá bajo su control y supervisión todos los expedientes de adjudicación y cintas de estenotipio o magnetofónicas relacionadas, o cualquier otra futura que adopte el CRIM para manejar sus archivos; f. en todo caso que el Foro Administrativo requiera información de cualquier persona 0 agencia, la Secretaría la sección del CRIM designada por el Director Ejecutivo, a esos fines, preparará el correspondiente mandamiento y lo expedirá bajo su firma, ordenándole a dicha persona cumplir con lo dispuesto en el Foro Administrativo; y, g. deberá emitir copias certificadas a petición de la parte interesada y previo al pago de una cantidad razonable para el costo de reproducción de cualquier documento recibido y archivado en la Secretaría.
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