Regl. 9417, art. 14
EXPEDIENTE
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Cite as Reglamento Núm. 9417, Art. 14
El expediente incluirá, pero sin limitarse a:
a. la solicitud de revisión presentada y cualquier comunicación adicional del CRIM que sea
pertinente a la solicitud cuya revisión se solicita;
b. las notificaciones de todos los procedimientos;
C. cualquier orden o resolución interlocutoria dictada antes de la vista;
d. cualquier moción, alegación, petición o requerimiento;
e. evidencia recibida o considerada;
f. una relación de todas las materias de las que se tomó conocimiento oficial;
g. ofrecimiento de prueba, objeciones y resoluciones sobre las mismas;
h. propuestas de determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, órdenes solicitadas y
excepciones;
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i. el informe preparado por el funcionario que presidió la vista, junto con cualquier transcripción
de todo 0 parte de la vista considerada antes de la disposición final del procedimiento, en aquellos
casos en que el funcionario que presidió la vista no tenga facultades de adjudicar; y,
j. cualquier orden o resolución final, provisional, preliminar o en reconsideración.
El expediente, al cual se hace referencia en este Artículo, constituirá la base exclusiva para la acción
del CRIM en un procedimiento adjudicativo bajo este Reglamento y para la revisión judicial ulterior.
Las partes o sus abogados podrán solicitar al Director Ejecutivo o a la persona que este designe para
la revisión del expediente de adjudicación, durante horas laborables y podrán solicitar copia del
mismo mediante el pago correspondiente.
Las partes no podrán solicitar la extracción del expediente para su uso fuera de la oficina.