Regl. 9417, art. 14

EXPEDIENTE

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Cite as Reglamento Núm. 9417, Art. 14

El expediente incluirá, pero sin limitarse a: a. la solicitud de revisión presentada y cualquier comunicación adicional del CRIM que sea pertinente a la solicitud cuya revisión se solicita; b. las notificaciones de todos los procedimientos; C. cualquier orden o resolución interlocutoria dictada antes de la vista; d. cualquier moción, alegación, petición o requerimiento; e. evidencia recibida o considerada; f. una relación de todas las materias de las que se tomó conocimiento oficial; g. ofrecimiento de prueba, objeciones y resoluciones sobre las mismas; h. propuestas de determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, órdenes solicitadas y excepciones; 15 i. el informe preparado por el funcionario que presidió la vista, junto con cualquier transcripción de todo 0 parte de la vista considerada antes de la disposición final del procedimiento, en aquellos casos en que el funcionario que presidió la vista no tenga facultades de adjudicar; y, j. cualquier orden o resolución final, provisional, preliminar o en reconsideración. El expediente, al cual se hace referencia en este Artículo, constituirá la base exclusiva para la acción del CRIM en un procedimiento adjudicativo bajo este Reglamento y para la revisión judicial ulterior. Las partes o sus abogados podrán solicitar al Director Ejecutivo o a la persona que este designe para la revisión del expediente de adjudicación, durante horas laborables y podrán solicitar copia del mismo mediante el pago correspondiente. Las partes no podrán solicitar la extracción del expediente para su uso fuera de la oficina.
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