Regl. 9417, art. 15
REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE OBRA EN EL EXPEDIENTE
Length: 258 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9417, Art. 15
La información sobre los expedientes de los casos, que por ley o por el CRIM se disponga su
confidencialidad, así como las copias de éstos, podrá ser mostrada o entregadas sólo a:
a. personas o entidades con legítimo interés;
b. mediante la autorización del Director Ejecutivo o en quien éste delegue; o,
C. mediante orden judicial.
Sólo se suministrarán, previa muestra de causa justificada y con el permiso expreso del Director
Ejecutivo o en quien éste delegue, a personas en gestiones oficiales de gobierno y aquellas personas
de acreditada reputación profesional o científica que prueben por escrito su interés en obtener
información para la realización de sus labores oficiales, estudios o trabajos, y siempre bajo las
condiciones que el jefe de la agencia estipule.
Serán personas o entidades con legítimo interés las siguientes:
a. las partes y sus herederos;
b. los abogados de las partes;
C. los notarios que autoricen instrumentos públicos de cuya faz o contenido surja que el documento
contenido en el expediente es un documento complementario al instrumento público otorgado
por éstos, así como en aquellas circunstancias en las cuales a los notarios se les requiera copia
del documento judicial para la subsanación de errores o faltas notificadas por el Registrador O
Registradora de la Propiedad;
d. cualquier otra persona que una de las partes haya autorizado mediante declaración jurada;
e. cualquier agencia o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico incluyendo los Municipios y
las Corporaciones Públicas o del Gobierno Federal y sus agencias o instrumentalidades; y,
f. la Legislatura del Gobierno de Puerto Rico.