Regl. 9417, art. 16
PROMOVENTES DEL CASO
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Cite as Reglamento Núm. 9417, Art. 16
Podrán presentar una solicitud de revisión toda persona afectada por una decisión adversa del CRIM,
ya sea relacionada a propiedad mueble, inmueble, condición de dueño en propiedades inmuebles
residenciales, exoneraciones, exenciones, ajustes y cancelación de deudas, entre otros del CRIM.
Cuando el promovente sea una persona jurídica, la persona natural que presente la solicitud deberá
acreditar ante el Foro Administrativo ser un oficial corporativo, socio, guardián, albacea,
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administrador, 0 fiduciario con autoridad para representar al promovente. De no ser cualquiera de
éstos, deberá acreditar su representación a satisfacción del Oficial Examinador.