Regl. 9417, art. 17
INTERVENCIÓN SOLICITUD
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Cite as Reglamento Núm. 9417, Art. 17
Cualquier persona que tenga un interés legítimo en un procedimiento adjudicativo ante el CRIM
podrá someter una solicitud por escrito y debidamente fundamentada para que se le permita
intervenir o participar en dicho procedimiento. El CRIM podrá conceder o denegar la solicitud, a su
discreción, tomando en consideración entre otros los siguientes factores:
(a) Que el interés del peticionario pueda ser afectado adversamente por el procedimiento
adjudicativo.
(b) Que no existan otros medios en derecho para que el peticionado pueda proteger
adecuadamente su interés.
(c)
Que el interés del peticionario ya esté representado adecuadamente por las partes en
el procedimiento.
(d) Que la participación del peticionario pueda ayudar razonablemente a preparar un
expediente más completo del procedimiento.
(e) Que la participación del peticionario pueda extender o dilatar excesivamente el
procedimiento.
(f) Que el peticionario represente o sea portavoz de otros grupos o entidades de la
comunidad.
(g) Que el peticionario pueda aportar información, pericia, conocimientos especializados
o asesoramiento técnico que no estaría disponible de otro modo en el procedimiento.
El CRIM deberá aplicar los criterios que anteceden de manera liberal y podrá requerir
que se le someta evidencia adicional para poder emitir la determinación
correspondiente con respecto a la solicitud de intervención.