Regl. 9417, art. 2
PROPÓSITO Y RESUMEN EJECUTIVO
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Cite as Reglamento Núm. 9417, Art. 2
Este Reglamento se adopta para establecer las normas que servirán de base para uniformar los
procedimientos de adjudicación informal de controversias, planteamientos, peticiones o
reclamaciones ante el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales ("CRIM") donde se definan
derechos y deberes legales de partes en conflicto, excepto aquellos particularmente reglamentados
por una disposición contractual o disposición especial de ley. Todos los asuntos administrativos
planteados ante el CRIM que requieran resoluciones, determinaciones o adjudicaciones estarán
cobijados por este reglamento, salvo que se disponga lo contrario en el propio reglamento sobre el
asunto o una disposición especial de ley sobre el particular. El CRIM entiende que es costo eficiente
mantener la uniformidad en los procesos.