Regl. 9417, art. 20
SUSTITUCIÓN DE LAS PARTES
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Cite as Reglamento Núm. 9417, Art. 20
En los casos donde una de las partes sea el CRIM u otros funcionarios del Gobierno de Puerto Rico, la
agencia o instrumentalidad será considerada la parte, por lo que no se requerirá la sustitución de la
parte cuando cese en su empleo o posición el funcionario que presentó la querella.