Regl. 3987, art. 1-XXV

DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS INSTRUCTORES

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Cite as Reglamento Núm. 3987, Art. 1-XXV

E INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y ENTIDADES COLABORADORAS A. Las instituciones educativas, los instructores y entidades colaboradoras que llevan a cabo un proyecto de empleo o adiestramiento en coordinación con la Administración deberán: 1) Cumplir con la Ley 115, con este Reglamento y cualquier otra ley que le fuera aplicable. 2) Llevar récord y contabilidad de los fondos y pagos hechos por la Administración; así como de las facturas, nóminas, hojas de asistencia y toda data relevante al adiestramiento o proyecto, las cuales estarán sujetas a auditoría por parte de la Administración y del Contralor de Puerto Rico. 3) Permitir la inspección y supervisión del proyecto por la Administración. 4) Devolver a la Administración cualquier cantidad de fondos cobrados indebidamente a los cuales no tenía derecho, según la ley, el contrato y este Reglamento. 5) Rendir todos los informes relacionados con el proyecto que la Administración solicite. 6) En el caso del Programa de Incentivos a Patronos Privados el patrono viene obligado a pagar a los participantes en la forma que lo hace a sus empleados y posteriormente someterá a la Administración una factura certificada. 7) Cuando la conducta de un empleado no se ajuste a las normas establecidas en la Ley o este Reglamento, la Entidad Colaboradora 0 Institución Educativa hará inmediatamente un informe detallando los hechos y solicitará al Administrador la aplicación de medidas disciplinarias. En este caso la Administración procederá conforme al Artículo XVIII de este Reglamento. B. Las instituciones educativas, los instructores y entidades colaboradoras no podrán establecer discrimen alguno contra los solicitantes y participantes de los programas por motivo de edad, raza, color, sexo, -19- nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas O religiosas.
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