Regl. 9417, art. 22

DENEGATORIA A DISPONER DEL CASO

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Cite as Reglamento Núm. 9417, Art. 22

En aquellas ocasiones en las cuales el CRIM decida no efectuar un procedimiento adjudicativo, esa decisión deberá ser notificada a todas las partes y estará sujeta a una Solicitud de reconsideración y en su defecto a una Solicitud de Revisión Judicial.
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