Regl. 9417, art. 23
DELEGACIÓN PARA DISPOSICIÓN DE ASUNTOS PROCESALES
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Cite as Reglamento Núm. 9417, Art. 23
El Foro Administrativo tendrá autoridad para disponer de todos los asuntos procesales y
relacionados con la prueba a presentarse en el caso, incluyendo los incidentes que conciernen al
descubrimiento de prueba. Podrá asimismo emitir las resoluciones interlocutorias que fueran
necesarias. Las determinaciones tomadas por el Foro Administrativo serán consideradas como del
CRIM.