Regl. 9417, art. 24
FORO ADMINISTRATIVO: DEBERES Y FUNCIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9417, Art. 24
A. Deberes
La persona a cargo de dirigir los procedimientos deberá ser una persona imparcial y podrá ser
recusado o se deberá inhibir si:
a. está interesado en el resultado del pleito, o tiene perjuicio o parcialidad hacia cualquiera de las
partes o de sus abogados;
b. tiene parentesco con las partes o sus abogados dentro del cuarto grado;
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C. ha sido abogado 0 consejero de las partes o de sus abogados;
d. tiene una estrecha relación de amistad que pueda frustrar los fines de la justicia;
e. por cualquier otra causa que arroje dudas sobre su imparcialidad o mine la confianza en la
justicia.
1. Oficial Examinador
El CRIM podrá designar oficiales examinadores para presidir los procedimientos de
adjudicación que se celebren en ella. Esta persona puede ser abogado admitido al ejercicio de
la profesión legal en Puerto Rico, contador público autorizado, tasador con licencia expedida
por el estado, empleado o funcionario del CRIM, dependiendo de la materia a ser adjudicada.
El Oficial Examinador no podrá adjudicar en nombre propio, sino que su responsabilidad se
limita a cumplir con los términos y autorizaciones contenidas en su designación, a presidir
los procedimientos y a emitir una recomendación al Director Ejecutivo del CRIM o a la
persona en quien éste delegue.
B. Funciones
El Oficial Examinador podrá tomar juramentos en el descargo de sus responsabilidades adjudicativas.
El testigo que ofrezca evidencia testifical que no pueda por convicción declarar bajo juramento, podrá
prestar su declaración bajo afirmación.
La persona a cargo de dirigir los procedimientos podrá emitir citaciones para la comparecencia de
testigos, órdenes para la producción de documentos, materiales u otros objetos conforme con las
Reglas de Procedimiento Civil y Normas de Comportamiento y Conducta en Sala. También podrá
recomendar que el CRIM emita multas y sanciones ante incumplimientos de las partes con los
procedimientos establecidos.