Regl. 9417, art. 25
CONFERENCIA CON ANTELACIÓN A LA VISTA
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Cite as Reglamento Núm. 9417, Art. 25
El Foro Administrativo determinará si es necesario celebrar una vista adjudicativa. De ser así, éste
podrá citar a todas las partes o sus representantes autorizados e interventores, ya sea motu proprio
o a solicitud de las partes, a una conferencia con antelación a la vista con el propósito de lograr un
acuerdo definitivo 0 simplificar las controversias y la prueba a considerarse en la vista. Se podrán
aceptar estipulaciones entre las partes.
El Foro Administrativo podrá ordenar a las partes que se reúnan con anterioridad a la conferencia
para que preparen y presenten en la Secretaría un informe, con no menos de cinco (5) días de
antelación a la fecha en que se celebre la conferencia.
El informe contendrá una relación breve de los hechos en controversia, de los planteamientos por
resolverse y de las estipulaciones a que se hubiere llegado. Se incluirá el detalle de los documentos
que ambas partes utilizarán en la vista y una lista con el nombre y dirección de los testigos que se
proponen utilizar.
El contenido del informe, según modificado o aprobado por el Foro Administrativo, regirá el curso
del procedimiento, salvo que el Foro Administrativo por causa justificada y en bien de la justicia
autorice alguna modificación posterior.
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