Regl. 9417, art. 25

CONFERENCIA CON ANTELACIÓN A LA VISTA

Length: 206 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9417, Art. 25

El Foro Administrativo determinará si es necesario celebrar una vista adjudicativa. De ser así, éste podrá citar a todas las partes o sus representantes autorizados e interventores, ya sea motu proprio o a solicitud de las partes, a una conferencia con antelación a la vista con el propósito de lograr un acuerdo definitivo 0 simplificar las controversias y la prueba a considerarse en la vista. Se podrán aceptar estipulaciones entre las partes. El Foro Administrativo podrá ordenar a las partes que se reúnan con anterioridad a la conferencia para que preparen y presenten en la Secretaría un informe, con no menos de cinco (5) días de antelación a la fecha en que se celebre la conferencia. El informe contendrá una relación breve de los hechos en controversia, de los planteamientos por resolverse y de las estipulaciones a que se hubiere llegado. Se incluirá el detalle de los documentos que ambas partes utilizarán en la vista y una lista con el nombre y dirección de los testigos que se proponen utilizar. El contenido del informe, según modificado o aprobado por el Foro Administrativo, regirá el curso del procedimiento, salvo que el Foro Administrativo por causa justificada y en bien de la justicia autorice alguna modificación posterior. 19
Regl. 9417, art. 25: CONFERENCIA CON ANTELACIÓN A LA VISTA | Justis AI