Regl. 9417, art. 26
RÉCORD DE LA CONFERENCIA CON ANTELACIÓN A LA VISTA
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Cite as Reglamento Núm. 9417, Art. 26
El Foro Administrativo levantará un acta o minuta de cada conferencia señalada y llevada a cabo
durante el proceso adjudicativo. El original de cada acta o de la minuta se incluirá en el expediente
del caso.
Previo acuerdo de las partes o por decisión del Foro Administrativo la conferencia podrá ser grabada
o tomada taquigráficamente o por cualquier medio o tecnología. En aquellos casos donde la
conferencia sea grabada o tomada en taquigrafía se podrá prescindir del requisito de levantar el acta
o minuta a que se refiere este articulado. Cualquier parte que interese presentar el récord de la vista
en procedimientos posteriores, deberá sufragar el costo de su transcripción.